Legislación y Noticias Panamá, 21 de marzo de 2026
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NACIONES UNIDAS

Control internacional de drogas: cómo funciona

Informe oficial | La Comisión de Estupefacientes, principal órgano normativo de la ONU, explica el paso a paso de su labor, en el marco de la 69º período de sesiones celebrado en marzo. | Redacción "Prevenciondelavado.com"


La Comisión de Estupefacientes, encargado de la formulación de políticas sobre drogas, explica cómo funciona el sistema internacional de control de drogas. A continuación, todos los detalles.

 

¿Cómo se controlan las drogas a nivel internacional?

Existen tres importantes tratados internacionales de control de drogas. Estos convenios tienen dos objetivos:  garantizar la disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos, y prevenir su desvío, abuso y tráfico ilícito.
La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (posteriormente modificada por el Protocolo de 1972) establece controles estrictos sobre 145 tipos de drogas, como el opio, el cannabis, la cocaína y las drogas sintéticas. 

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 abarca los estimulantes de tipo anfetamínico (como el éxtasis o la metanfetamina cristalina), los barbitúricos, las benzodiazepinas y los psicodélicos.

Finalmente, la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas busca impedir que los precursores químicos (sustancias utilizadas para fabricar drogas sintéticas) lleguen a manos de los narcotraficantes. La Convención también establece medidas para combatir el narcotráfico y el lavado de dinero conexo.

 

¿Cuáles son los diferentes tipos de control?

En virtud del Convenio, las sustancias se clasifican en diferentes categorías ("listas" o "tablas"), según su grado de adicción o su potencial de abuso.

Las sustancias sometidas al control más estricto son altamente adictivas, susceptibles de abuso y/o rara vez se destinan a uso médico. Algunos ejemplos son la heroína y el fentanilo. En cambio, las sustancias clasificadas en la categoría de control menos restrictivo son aquellas destinadas a uso médico y con escasa probabilidad de abuso. Por lo tanto, estas drogas están exentas de la mayoría de las medidas de control.

 

¿Quién decide qué drogas deben controlarse?

En el caso del Convenio Único de 1961 y del Convenio de 1971, tanto un Estado Parte como la Organización Mundial de la Salud (OMS) pueden sugerir una sustancia que deba ser sometida a control.

En el caso de la Convención de 1988, un Estado Parte o la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) pueden iniciar el proceso.

Posteriormente, el Secretario General de las Naciones Unidas informa a la Comisión de Estupefacientes (CND) de la sugerencia, junto con las recomendaciones de la OMS/CIMB.

La CND, compuesta por 53 Estados miembros, vota entonces si somete o no la sustancia a control internacional, un proceso denominado "inclusión en la lista".

 

¿Qué deben hacer los gobiernos una vez que una sustancia se incluye en la lista de sustancias prohibidas?

El nivel de control depende de la categoría en la que se encuentre la sustancia. Las sustancias más estrictamente controladas están sujetas a medidas como límites al uso médico y científico, licencias para fabricantes y distribuidores, autorizaciones obligatorias de importación y exportación, y el control de todos los agentes involucrados en la cadena de suministro.

 

¿Por qué se siguen añadiendo nuevas sustancias a las listas de los Convenios?

Los narcotraficantes siguen adaptándose a las medidas de control más estrictas, incluso creando "análogos" (sustancias químicamente similares) de algunas drogas sintéticas como el fentanilo o los nitazenos. Al realizar pequeñas modificaciones químicas a estas sustancias, los fabricantes ilícitos pueden crear drogas "nuevas" que aún no están sujetas al control internacional.

Al mismo tiempo, la investigación científica y médica legítima a menudo da como resultado la producción de nuevas sustancias, lo que significa que los gobiernos necesitan mecanismos para supervisarlas y evaluar si deben estar sujetas a control internacional, con el fin de prevenir su uso indebido y, al mismo tiempo, salvaguardar la investigación médica y científica legítima.

 

¿Quién supervisa la aplicación de los Convenios?

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es responsable de supervisar la aplicación de los tres convenios sobre drogas y recomienda medidas correctivas si no se están llevando a cabo adecuadamente. Supervisa las actividades lícitas relacionadas con las drogas para garantizar su disponibilidad para la ciencia o la medicina, así como las medidas adoptadas por los gobiernos para prevenir el desvío de precursores, a fin de determinar si es necesario modificar el alcance del control en virtud del Convenio de 1988. 

 

Redacción "Prevenciondelavado.com"