El objetivo de este glosario es facilitar el acceso a las definiciones de los principales términos relacionados a la Prevención del Lavado de activos y el Financiamiento al Terrorismo.
Es una entidad de seguridad del estado, de carácter administrativa, con autonomía funcional y presupuestaria adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyas atribuciones básicas son recibir, requerir, analizar, suministrar, proveer, intercambiar, organizar, administrar, preservar y elaborar, todo documento o información financiera del país necesarias para determinar la existencia de operaciones que puedan constituir patrones o esquemas de Blanqueo de Capitales o de Financiamiento del Terrorismo.
El Blanqueo de Capitales, también llamado Lavado de Dinero o Lavado de Activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, con la finalidad de darle una apariencia legal.
Acción que busca perturbar la paz pública, causa pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella, utilice material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas.
Es el informe que un sujeto obligado o profesionales sujetos a supervisión para ciertas actividades-proporciona a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sobre sospechas relacionadas con el Blanqueo de Capitales o el Financiamiento del Terrorismo.
La Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (CPAN) fue creada para reiterar el compromiso del Sector Público y Privado Nacional en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. También busca proponer políticas nacionales y velar por la prevención en materia de estos flagelos.
Aquella operación que no es cónsona con el perfil financiero o transaccional del cliente declarado y confirmado razonablemente por la entidad en el momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros fijados por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente y que, por consiguiente, debe ser justificado debidamente.
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) es un organismo intergubernamental que tuvo origen en el año 1989 por el G7. El mismo, brega por el desarrollo y la promoción de políticas, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, a nivel internacional.
Los sujetos obligados deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en esta Ley.
Personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como (pero sin limitarse) los jefes de Estados o de un gobierno, los políticos de alto perfil, los funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas; personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones importantes por una organización internacional, como los miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes.
Informe mediante el cual los sujetos obligados o profesionales sujetos a supervisión para ciertas actividades- informan a la Unidad de Análisis Financiero sobre transacciones de sus clientes.
Aquella operación que no puede ser justificada o sustentada contra el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Proceso que conlleva la evaluación de la información obtenida con el fin de agregar valor a esta para prevenir y detectar operaciones o actividades del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Persona natural o jurídica con la cual los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, establecen, mantienen o han mantenido, de forma habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o de negocios, para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
Nómina de personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
Organización intergubernamental de base regional que agrupa a varios países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte. Tiene personalidad jurídica y estatus diplomático en Argentina, donde tiene la sede su Secretaría.
GAFILAT es un grupo regional que pertenece a la red internacional de organismos, dedicándose a la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Adhiere a las 40 Recomendaciones, a las Recomendaciones Especiales del FAFT-GAFI y apoya a sus miembros en la implementación de las mismas en cada país y en la creación de un sistema regional de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
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