Legislación y Noticias Panamá, 5 de noviembre de 2025
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El Salvador ante la nueva Ley para la Prevención del Lavado de Activos

03/11/2025 | Las leyes no solo deben cambiar para satisfacer las exigencias de organismos internacionales, sino que deben tener como principal objetivo solventar problemas de las sociedades y gozar de una verdadera efectividad en el sistema jurídico en el que se insertan. | Laprensagrafica.com, EL SALVADOR


La entrada en vigencia de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) marca una evolución crítica en la estrategia de El Salvador, intentando mover su objeto de la prevención del lavado de dinero y activos, a la "prevención, control, investigación y sanción" del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y riesgos relacionados. Este cambio, reflejado incluso en el nombre de la nueva ley, impone retos de adecuación normativa y coordinación interinstitucional sin precedentes.

La nueva legislación no es solo una reforma; es una refundación estructural. La nueva ley aumentó su articulado a 62 artículos (el doble que la derogada), organizados en 8 títulos. Lo más relevante es la ampliación explícita de su objeto, que ahora busca "prevenir, detectar, vigilar, investigar y sancionar" el lavado de activos, incluyendo de manera directa el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Este alcance global obliga a adecuar todo el ordenamiento jurídico a un enfoque que exige la identificación y evaluación de riesgos. El éxito de esta ley depende de que las normativas secundarias, los reglamentos y las instituciones de fiscalización adopten y operacionalicen este "enfoque basado en riesgos".

Un aspecto crucial que demanda claras pautas de aplicación es la ampliación de la lista de sujetos obligados. La nueva ley ahora incluye expresamente nuevos sectores y profesionales a los que se les imponen obligaciones, entre ellos proveedores de servicios de activos digitales y Bitcoin, personas dedicadas al transporte de dinero o valores, y profesionales regulados (abogados, notarios, contadores, auditores) obligados a reportar en actividades específicas como la compraventa de inmuebles, la administración de activos o la creación de estructuras jurídicas. Esta expansión significa que miles de entidades y profesionales deben implementar sistemas de prevención y gestión de riesgos, incluyendo la aplicación de la debida diligencia en sus modalidades simplificada, estándar e intensificada.

Es fundamental que las autoridades emitan lineamientos técnicos claros y eficientes para que los sujetos obligados, especialmente aquellos no supervisados ordinariamente, entiendan sus obligaciones, como la de reportar operaciones sospechosas o reguladas.

Para la efectividad de esta ley, es indispensable que todas las instituciones se encuentren coordinadas y tengan claro su rol. La nueva ley establece un Sistema Nacional que integra a la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera y las entidades de fiscalización, supervisión, regulación y vigilancia. El nuevo Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Sanción del LA/FT/FPADM, si en algún momento llega a ser eficiente considerando su amplitud, tendrá a su cargo la coordinación de políticas y la gestión de una planificación estratégica que debe ser liderada y comunicada claramente por el Sistema Nacional.

La nueva ley urge pautas de aplicación claras que guíen a los sujetos obligados y una coordinación interinstitucional que asegure una respuesta integral y eficaz contra los delitos financieros. Las leyes no solo deben cambiar para satisfacer las exigencias de organismos internacionales, sino que deben tener como principal objetivo solventar problemas de las sociedades y gozar de una verdadera efectividad en el sistema jurídico en el que se insertan.

FUENTE: Laprensagrafica.com, EL SALVADOR