Legislación y Noticias Argentina, 22 de octubre de 2024
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Reglamentación de las nuevas sanciones incorporadas por la Ley N° 27.739 - Res. UIF N° 90/2024

Andrés Kores | Esta columna analiza la Resolución UIF N° 90/2024, que establece una nueva reglamentación para el procedimiento sumarial aplicable a los sujetos obligados, teniendo como primordial objetivo asegurar la eficacia, proporcionalidad y disuasión de las sanciones. Asimismo, se establece un procedimiento abreviado con la participación del Revisor Externo Independiente, para aquellos casos de baja gravedad.


I.    Antecedentes.

La Res UIF 90/2024 se fundamenta en diversas normativas previas, incluyendo las Ley 27739, Ley 25246, el Decreto 290/2007 y las resoluciones Res UIF 111/2012, Res UIF 73/2018 y Res UIF 96/2018. La normativa considera también las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), especialmente la Recomendación N° 35, que insta a los países a establecer sanciones eficaces y disuasivas para quienes incumplan los estándares internacionales de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

II.    Nuevas disposiciones del Procedimiento Sumarial.

La nueva reglamentación introduce importantes cambios y mejoras en el procedimiento sumarial. A continuación, se destacan los puntos más relevantes:

  •  Ámbito de Aplicación: La reglamentación del procedimiento sumarial se aplica a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción a las obligaciones previstas en dicha ley y en las reglamentaciones de la UIF.
  •  Independencia del Instructor Sumariante: El procedimiento estará a cargo de un Instructor Sumariante, quien contará con independencia en sus funciones y será asistido por un Profesional de Apoyo. Ambos serán designados por la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador (DRAS) de la UIF.
  •  Excusación y Recusación: Se establecen causales específicas para la excusación y recusación del Instructor Sumariante y del Profesional de Apoyo, garantizando la imparcialidad del procedimiento.
  •  Facultades del Instructor: El Instructor Sumariante tendrá amplias facultades para realizar diligencias, solicitar informes, ordenar peritajes y requerir la comparecencia de los sumariados, entre otras acciones. Estas medidas buscan asegurar una investigación exhaustiva y precisa.
  •  Derechos y Cargas del Sumariado: Se detallan los derechos del sumariado, incluyendo la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, presentar descargos y ofrecer pruebas. Asimismo, se especifican las cargas, como la necesidad de gestionar la habilitación en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica y constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las jurisdicciones regionales de la UIF.

 

III.    Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica.

La resolución también aprueba un nuevo Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Este sistema tiene como objetivo modernizar y agilizar la comunicación y el manejo de expedientes, permitiendo una gestión más eficiente y transparente del procedimiento sumarial.

 

IV.    Procedimiento Abreviado.

Uno de los aspectos más innovadores de la Resolución UIF No. 90/2024 es la introducción de un procedimiento abreviado para aquellos casos de baja gravedad, que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT. Este procedimiento busca dotar al régimen sancionatorio de mayor celeridad, economía y eficacia. Los sujetos obligados que no sean reincidentes podrán acogerse a este procedimiento aceptando la liquidación provisoria de cargos y comprometiéndose a subsanar las deficiencias constatadas.

 

V.    La Participación del Revisor Externo Independiente en el Procedimiento Abreviado.

En el capítulo III del Anexo I de la Resolución UIF No. 90/2024, que se refiere al procedimiento sumarial abreviado, se introduce la participación del Revisor Externo Independiente, quien juega un papel crucial en asegurar la transparencia y objetividad del proceso.

  •  Independencia y objetividad: El Revisor Externo Independiente, sin vínculos con la UIF ni con los sujetos sumariados, garantiza una evaluación imparcial y objetiva del compromiso de subsanar los incumplimientos detectados en el procedimiento abreviado. Su intervención agrega una capa adicional de transparencia y credibilidad al proceso.
  •  Funciones y Responsabilidades: En el contexto del procedimiento sumarial abreviado, el Revisor Externo Independiente tiene la responsabilidad de verificar que el compromiso de remediación cumpla con las normativas vigentes en materia de PLA/FT y se encuentre alineado a subsanar los incumplimientos observados por la UIF. 
  •  Informe de subsanación del Revisor Externo Independiente: Este informe es esencial para la transparencia del proceso y puede influir en la decisión final del procedimiento abreviado, convirtiéndose en un documento clave para la finalización del procedimiento sumarial abreviado.
  •  Selección del Revisor Externo Independiente: El sujeto obligado debe seleccionar un Revisor Externo Independiente de los inscriptos ante la UIF o proponer uno que cumpla con las disposiciones de la Res. UIF No. 67/2017 y modificatorias.

 

VI.    Corolario.

La implementación de la Resolución UIF No. 90/2024 representa un avance significativo, con la adopción de un marco sancionatorio moderno, robusto y alineado con las mejores prácticas internacionales. En ese sentido, el país no solo cumple con la Recomendación 35 del FATF/GAFI, sino que también fortalece la confianza en su sistema financiero.

Las medidas introducidas por esta resolución no solo buscan sancionar a los infractores, sino también prevenir futuras transgresiones mediante un sistema disuasivo y proporcional. Además, la posibilidad de un procedimiento abreviado para casos de menor gravedad refleja una comprensión y aplicación del enfoque basado en riesgos, permitiendo una respuesta más ágil y adecuada a las distintas situaciones que puedan presentarse.

Si bien la Resolución UIF No. 90/2024 es un paso positivo, su éxito dependerá de una implementación efectiva y de la continua capacitación de los actores involucrados en el proceso. Es crucial que la UIF y los sujetos obligados supervisados trabajen conjuntamente para asegurar una comprensión clara de las nuevas normativas y procedimientos.

Mg. Andrés Kores
Socio de FIDESnet
www.fidesnet.com.ar