Legislación y Noticias Argentina, 27 de abril de 2024
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Nuevo marco regulatorio aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Resolución UIF 49/2024.

Jorge Paternó | El autor examina el marco legal y regulatorio aplicables a los PSAV en cumplimiento de los estándares establecidos por el GAFI. | 25/03/2024


1. Introducción

El 25 de marzo de 2024 la Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General Nro. 994 ("Resolución CNV") a través de la cual se crea el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ("PSAV") (en adelante el "Registro de PSAV") en cumplimiento de los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera, y en particular, la reciente modificación de la Ley Nro. 25.246 a través de la Ley Nro. 27.739 la cual incorpora a los PSAV como Sujetos Obligados para prevenir las actividades criminales de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Por otra parte, en la fecha citada, se publicó en el BO la Resolución Nro. 49/2024 de la Unidad de Información Financiera ("UIF") a través de la cual se determinan las obligaciones aplicables a los PSAV como Sujetos Obligados ante la UIF. 

 

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de PSAV ante la CNV? 

Conforme a la Resolución CNV se deben inscribir en el Registro de PSAV las  personas humanas y jurídicas: (i) residentes o constituidas en la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el Registro de PSAV con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones; y (ii) residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el Registro de PSAV con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.  

Toda persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro de PSAV, en los términos indicados en el artículo precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

 

3. ¿Quiénes están exceptuados de inscribirse en el Registro de PSAV ante la CNV? 

La Resolución CNV determina que determinados PSAV estarán exceptuados de la obligación de registro en la medida que realicen las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA -actualizables por CER – Ley N° 25.827- treinta y cinco mil (UVA 35.000) por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

 

4. Personas humanas y/o jurídicas que no podrán inscribirse en el Registro de PSAV

Siguiendo los lineamientos internacionales del GAFI, la Resolución CNV determina que no podrán inscribirse en el Registro de PSAV las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.

 

5. ¿Cuál es la naturaleza del Registro de PSAV? 

La inscripción en el Registro de PSAV no implica el otorgamiento de licencia por parte de la CNV sobre las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente se dicte a este efecto".

 

6. Los PSAV como Sujetos Obligados. Nuevo marco legal y regulatorio. 

A los efectos de dar cumplimiento con lo requerido por el GAFI, pero en particular, con el nuevo marco legal y regulatorio conforme a la Ley Nro. 27.739 y la Resolución CNV, a través de la Res. Nro. 49/2024 la UIF establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ("LA/FT/FP") que los PSAV deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

A continuación, se enumeran algunas de las obligaciones a cargo de los PSAV:

(i) Realizar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP anualmente y remitir los resultados y la metodología aplicada a la UIF y la CNV, incluyendo una declaración de tolerancia al riesgo. 

(ii) Implementar, políticas, procedimientos y controles de aceptación y debida diligencia de clientes y beneficiarios finales, control contra las listas de terroristas, debida diligencia de PEPs, monitoreo, registro y reporte de operaciones sospechosas, colaboración con autoridades, planes de capacitación, guarda de la documentación y el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables.

(iii) En materia de gobierno corporativo, se establecen las obligaciones del órgano de administración, de designación de un Oficial de Cumplimiento titular y suplente, la creación de un Comité de PLA/FT (salvo excepción debidamente documentada). 

(iv) Poner en práctica un programa de capacitación anual para todo el personal, así como la obligación de capacitar a los directores, gerentes y empleados que se incorporen dentro de los 60 días hábiles al Sujeto Obligado.

(v) El Sistema de PLAFT deberá ser evaluado por: (i) un revisor externo independiente dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos; y (ii) la autoría interna del Sujeto Obligado deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT/FP, sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan. 

(vi) Establecer un Código de Conducta para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de PLAFT, incluyendo la toma de conocimiento del personal, así como del régimen sancionatorio ante su incumplimiento.

(vii) Identificar y verificar la identidad de todos los clientes y sus beneficiarios finales, y aplicar las medidas de debida diligencia aplicables según el riesgo de LA/FT/FT asignado (calificación y segmentación de la cartera en riesgo) conforme a los requisitos establecidos en la Resolución. 

(viii) Todos los clientes deberán ser objeto de debida diligencia continuada para asegurar que las operatorias que realicen se correspondan y sean consistentes con su actividad comercial, su perfil y nivel de riesgo asociado, incluido, cuando corresponda, el origen de fondos y/o patrimonio. Asimismo, los legajos de los clientes deberán ser actualizados conforme al riesgo asignado conforme al siguiente detalle: alto riesgo (1 año); riesgo medio (3 años) y riesgo bajo (5 años). 

(ix) Determinar un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de debida diligencia que corresponda aplicar en cada caso. 
(x) El monitoreo de las operaciones de los clientes deberá basarse en una serie de alertas automatizadas en función de la experiencia del Sujeto Obligado, las tipologías de orientación de la UIF y organismos internacionales entre otros. Asimismo, se enumeran una serie de tipologías de mayor riesgo que deben tener en cuenta los Sujetos Obligados. 

(xi) Deberán llevar un registro de operaciones inusuales en cual debe contener la información mínima requerida por la UIF incluyendo: (a) denominación y nivel de riesgo asociado al cliente;  (b) perfil del cliente; (c) identificación de la operación y/o transacción (producto y monto operado); (d) fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la operación y/o transacción a analizar; (e) tipo de inusualidad (descripción); (f) analista encargado del estudio; (g) medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta. y (h) fecha y decisión final motivada.

(xii) Las operaciones sospechosas de lavado de activos deberán ser remitidas dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha en que la misma fue realizada o tentada. El Sujeto Obligado debe realizar el reporte dentro de las (24) horas para computadas a partir de la fecha en que concluya que la operación reviste tal carácter de sospechosa de lavado de activos. En los supuestos de operaciones vinculadas al financiamiento del terrorismo y/o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, sean realizadas o tentadas, el Sujeto Obligado deberá realizar el reporte dentro de las 24 horas. 

(xiii)  La información de las transferencias de activos virtuales entre PSAV deben cumplir con la identificación del ordenante y del beneficiario de las transacciones alcanzadas por la regla de viaje, en los términos establecidos por los Estándares Internacionales del GAFI y en la modalidad que la UIF establezca para el intercambio y la validación de dicha información.

(xiv) Implementar un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo.  En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona que efectúe la operación requiriendo información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda. Aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa, debiendo no obstante registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.

(xv) Presentar los siguientes regímenes informativos: (i) reporte de operaciones efectuadas con activos virtuales iguales o superiores a 6 SMVM del 1 al 15 inclusive de cada mes respecto del mes calendario anterior; (ii) reportar las actas y bajas de clientes del 1 al 15 inclusive de cada mes respecto del mes calendario anterior; y (iii) reporte sistemático anual ("RSA") con información societaria, patrimonial y estadística del 2 de enero al 15 de marzo inclusive de cada año respecto del año calendario anterior. 

 

7. Entrada en vigencia de la Resolución UIF 49/2024 

La Resolución UIF 49/2024 comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación. 

No obstante, en relación a ciertas obligaciones se establece un cronograma de cumplimiento específico:

(ii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2025 (incluyendo el análisis del período 2024).

(iii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente antes del 31 de agosto de 2025 (incluyendo el período 2024. 

(iv) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer RSA entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.  

 

8. Conclusiones 

Entendemos que era imperioso contar con un marco legal y regulatorio aplicables a los PSAV en cumplimiento de los estándares establecidos por el GAFI, los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos de LA/FT/FP, y en particular, que la República Argentina está siendo objeto de la evaluación por parte del GAFI. 

Por otra parte, si bien se verificaron ciertas demoras en legislar un marco legal y regulatorio aplicable a los PSAV, el mismo se corresponde con la interacción del sector público y privado, muchas veces requerido para que su implementación y cumplimiento sea lo más efectivo posible. 
 

Jorge Paternó
Compliance Solutions Partners S.R.L.
www.cspartners.com.ar