Legislación y Noticias Argentina, 14 de agosto de 2026
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PREVENCIÓN DEL LAVADO

México actualiza sus reglas antilavado y refuerza el enfoque basado en riesgos

DOF, 07/08/2026 | La Secretaría de Hacienda publicó las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, que incorporan el enfoque basado en riesgo como principio rector y refuerzan las obligaciones de los sujetos que realizan actividades vulnerables. | Redacción "Prevenciondelavado.com"


México profundizó su marco de prevención del lavado de dinero con la publicación de las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto, forma parte de la implementación de las reformas introducidas a la Ley y a su Reglamento durante 2025 y 2026.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las nuevas reglas buscan desarrollar las disposiciones previstas en la legislación, establecer criterios para su aplicación y precisar las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, así como las atribuciones de las autoridades encargadas de su implementación, supervisión y verificación.

Uno de los principales cambios es la incorporación del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) como principio rector del régimen preventivo. Bajo este modelo, los sujetos obligados deberán identificar, evaluar, clasificar y documentar los riesgos asociados con sus clientes o usuarios, operaciones, productos, servicios, canales de operación y zonas geográficas.

La finalidad es que las medidas de prevención sean proporcionales a los riesgos identificados y permitan orientar los controles hacia aquellas situaciones con mayor exposición a la utilización de recursos de procedencia ilícita.

 

Un modelo de cumplimiento proporcional

La reforma introduce un esquema de cumplimiento proporcional, mediante el cual tanto las obligaciones como las acciones de supervisión deberán considerar el nivel de riesgo asociado a cada actividad vulnerable.

Este enfoque supone un cambio relevante en la lógica de prevención, al permitir que los sujetos obligados diseñen y ajusten sus controles de acuerdo con las características y riesgos específicos de sus actividades, en lugar de aplicar medidas uniformes con independencia del nivel de exposición.

La SHCP también destacó que el enfoque basado en riesgo será aplicado por las propias autoridades en sus tareas de supervisión y verificación, orientando los recursos hacia los sectores y actividades con mayor exposición al lavado de dinero.

 

Beneficiario controlador, PEP y conocimiento del cliente

Las nuevas reglas fortalecen, además, las obligaciones relacionadas con el conocimiento del cliente o usuario, la identificación del beneficiario controlador y de las Personas Políticamente Expuestas (PEP).

En materia de conocimiento del cliente, las disposiciones establecen mecanismos destinados a contar con información suficiente para determinar el perfil y comportamiento esperado y detectar modificaciones que puedan resultar relevantes desde el punto de vista del riesgo.

Respecto del beneficiario controlador, se precisan los criterios y procedimientos que deberán utilizarse para identificar a las personas físicas que ejercen el control o se benefician en última instancia de una persona moral u operación.

El régimen también incorpora disposiciones específicas sobre PEP, cuya identificación deberá integrarse al análisis general de riesgo, evitando que esta condición opere de manera aislada respecto de los restantes factores que deben ser considerados.

En este nuevo escenario, se incrementa la relevancia de contar con información actualizada y trazable que permita a los sujetos obligados gestionar adecuadamente el factor de riesgo.

 

Más controles y herramientas tecnológicas

Las Reglas de Carácter General también refuerzan aspectos vinculados con el control interno, la conservación de información, la capacitación y la presentación de avisos.

Entre las novedades se encuentra la incorporación de disposiciones relativas a mecanismos automatizados, destinados a facilitar la administración de expedientes, el seguimiento de operaciones, la acumulación de transacciones de un mismo cliente, el monitoreo de perfiles transaccionales y la generación de alertas.

Estos mecanismos deberán contribuir a que los sujetos obligados cuenten con herramientas acordes con el nuevo modelo de gestión de riesgos y puedan detectar comportamientos u operaciones que requieran un análisis adicional.

 

Implementación gradual

La entrada en vigor del nuevo marco será gradual, con el objetivo de permitir que los sujetos obligados adapten sus procesos internos, actualicen sus metodologías y desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con las nuevas exigencias.

Entre los principales hitos establecidos se encuentra la disponibilidad de la evaluación con enfoque basado en riesgo ante requerimiento de las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados deberán encontrarse implementados a más tardar el 1 de junio de 2027, mientras que el primer período anual de capacitación será el correspondiente a 2027.

En materia de auditoría, el primer período sujeto al nuevo esquema será el correspondiente al año 2028, con revisión durante los primeros meses de 2029.

La reforma consolida así una evolución del sistema mexicano hacia un modelo preventivo sustentado en riesgo, proporcionalidad, conocimiento del cliente, transparencia sobre la estructura de control y utilización de herramientas tecnológicas.

Para la Secretaría de Hacienda, el nuevo esquema permitirá optimizar los recursos destinados a la prevención y fortalecer la capacidad de detectar operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita, en línea con los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En este sentido, las nuevas reglas no sólo amplían y precisan las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, sino que también modifican la lógica de supervisión estatal, al incorporar el enfoque basado en riesgo como criterio transversal para el funcionamiento del régimen antilavado mexicano.

 

Links de interés

Publicación en el DOF

Reforma a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI

 

Redacción "Prevenciondelavado.com"