NACIONAL
México actualiza su régimen antilavado con nuevas obligaciones, mayor supervisión y ajustes operativos
DOF 27/03/2026 | El decreto reglamenta y profundiza obligaciones ya previstas en la ley antilavado, con foco en la operativización del esquema de Personas Políticamente Expuestas, el fortalecimiento del rol de la Unidad de Inteligencia Financiera y la agilización de las facultades de control del Servicio de Administración Tributaria. | Redacción "Prevenciondelavado.com"
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que introduce una actualización integral al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). A continuación, se destacan los aspectos principales de la normativa.
PEPs: de previsión legal a esquema operativo centralizado
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del Capítulo Sexto Bis, que regula específicamente a las Personas Políticamente Expuestas (PEPs). A partir de la incorporación del artículo 51 Ter en 2025—, el decreto introduce por primera vez su desarrollo reglamentario integral.
En este marco, se formaliza la Lista de Personas Políticamente Expuestas, administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), consolidando un esquema más centralizado y estandarizado.
Base normativa:
Artículo 45 Bis.- La Lista de Personas Políticamente Expuestas integrada por la UIF con la información recabada conforme al segundo párrafo del artículo 51 Ter de la Ley, debe cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la información que, en su caso, sea clasificada como reservada o confidencial no podrá ser compartida con ninguna persona, autoridad u organismo nacional o internacional.
La UIF podrá compartir con los órganos desconcentrados de la Secretaría que sean supervisores de obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero, previo convenio, la información que sea necesaria de la Lista de Personas Políticamente Expuestas, para que lleven a cabo sus facultades de supervisión conforme a las disposiciones normativas que les correspondan.
Consulta a la UIF: nueva herramienta complementaria
Como novedad operativa, el decreto habilita a los sujetos obligados a consultar a la UIF cuando no puedan determinar por sus propios medios la condición de PEP de un cliente o usuario, incorporando un mecanismo formal que antes no existía.
Base normativa:
Artículo 45 Ter.- Las Entidades Financieras y quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, en caso de que, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de la identidad de sus personas Clientes o Usuarias, no puedan determinar si es Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la UIF, a través del medio electrónico que para tal efecto establezca, con la única finalidad de verificar si se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 51 Ter de la Ley y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VIII y X de la Ley o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que les corresponda tratándose de Entidades Financieras.
Artículo 45 Quáter.- Para efectuar la consulta que se refiere al artículo anterior, deberá realizarse el procedimiento y cumplirse con los requerimientos técnicos previstos en las reglas de carácter general.
Actualización dinámica y fortalecimiento del monitoreo
El decreto establece un esquema de actualización continua de la lista de PEPs, fijando un plazo concreto para la remisión de cambios por parte de las autoridades competentes, lo que refuerza la necesidad de monitoreo permanente.
Base normativa:
Artículo 45 Quinquies.- Las autoridades y organismos mencionados en el artículo 51 Ter de la Ley proporcionarán la información señalada en dicho artículo, así como su actualización, conforme al formato y a través del medio establecido en las reglas de carácter general.
La actualización de la información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado algún cambio.
Confidencialidad: precisión del régimen aplicable
Si bien la protección de la información ya estaba contemplada en normas generales, el decreto refuerza y precisa su aplicación específica al caso de las PEPs, delimitando expresamente los supuestos de acceso y uso de la información contenida en la lista.
Supervisión: fortalecimiento y agilización del control estatal
La reforma también impacta en el esquema de supervisión, al reforzar y agilizar las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En particular, se introducen plazos más definidos para requerimientos de información, procedimientos sancionatorios más expeditivos en determinados supuestos y nuevas herramientas para la valoración de evidencia, como el uso de bases de datos administrativas.
Cambios operativos clave
En el plano operativo, el decreto incorpora ajustes relevantes que inciden directamente en la gestión de cumplimiento de los Sujetos Obligados:
El decreto profundiza el enfoque basado en riesgo ya previsto en la ley, e incorpora:
Base normativa:
Artículo 15.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de la persona Cliente o Usuaria establecida en la fracción I del artículo 18 de la Ley, a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo, conforme a la evaluación a la que se refiere el artículo 18, fracción VII, de la Ley.
La Secretaría, mediante las reglas de carácter general, establecerá los términos y condiciones para la aplicación de lo referido en el párrafo anterior, consistentes en que quienes realicen dichas Actividades Vulnerables cumplan con la obligación de recabar la copia del documento de identificación oficial, a través del resguardo de los datos señalados en el referido documento.
Para efectos de este Reglamento, de las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, se entenderá por riesgo la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.
Impacto práctico
Para los sujetos obligados, el impacto inmediato será la necesidad de revisar y ajustar sus políticas de debida diligencia, especialmente en lo relativo a identificación y monitoreo de PEPs, así como adaptar sus procesos para interactuar con los nuevos mecanismos implementados por la UIF.
Redacción "Prevenciondelavado.com"
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