INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la reglamentación del art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Acuerdo | El 19 de noviembre se publicó en el DOF el acuerdo por medio del cual se reglamentan las disposiciones sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la reglamentación, en materia de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En esta norma se incluyen las recomendaciones formuladas a México por el GAFI producto de la evaluación Mutua del año 2018 y además se integran en un mismo ordenamiento las disposiciones aplicables a las sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
Hasta el momento seguían vigentes las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Disposiciones a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Las novedades
Enfoque basado en riesgos. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, Clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan.
El diseño de la metodología deberá estar establecido en su Manual de Cumplimiento y deberá describir todos los procesos que se llevarán a cabo para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos. Para ello tendrán que tomar en cuenta los factores de Riesgo identificados así como la información que resulte aplicable dado el contexto de cada Institución o Sociedad Mutualista de Seguros contenida en la Evaluación Nacional de Riesgos y sus actualizaciones.
Este proceso deberá revisarse y actualizarse cuando:
Política de conocimiento del cliente. Deberán incluir las políticas, procedimientos y controles para mitigar los riesgos, los cuales deben ser acordes con los resultados de la implementación de la metodología de evaluación con un enfoque basado en riesgos.
Seguimiento de operaciones. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán dar seguimiento y agrupar todas las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América en efectivo que realicen sus Clientes. Esto es por cada operación individual que sean iguales o superen el equivalente a 500 dólares de los Estados Unidos de América. Además los sistemas deberán tener la capacidad de agrupar estas Operaciones en periodos de un mes calendario.
Perfil transaccional. Cuando se trate de operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos básicos para definir el perfil transaccional, se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha operación.
Clasificación de clientes. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán establecer entre los Grados de Riesgo bajo y alto, tantos Grados de Riesgo intermedios consideren necesarios. Los Grados de Riesgo deberán ser claramente diferenciables entre sí, a la vez que al interior de cada Grado de Riesgo deberán contemplar Clientes con características homogéneas.
Se aclara que en el caso de celebración de operaciones de forma no presencial se deberá considerar la información de la Geolocalización, previo consentimiento del Cliente, del dispositivo desde el cual el cliente realice la Operación.
Se tendrá que actualizar la evaluación del Grado de Riesgo del cliente al menos cada seis meses a fin de determinar si resulta o no necesario re-clasificar. Además, al menos una vez al año se deberá verificar que los expedientes de identificación de los clientes clasificados como de Grado de Riesgo alto cuenten con todos los datos y documentos necesarios.
Cliente Persona Políticamente Expuesta. Para los casos en que se detecte que la persona que pretenda ser cliente, o que ya lo sea, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, sea de Grado de Riesgo alto, el sujeto obligado deberá tener la aprobación de un directivo o su equivalente para aprobar la celebración de la operación o contrato para iniciar o continuar la relación comercial.
Reporte de operaciones inusuales. Por cada Operación Inusual detectada los sujetos obligados deberán remitir a la Secretaría el reporte correspondiente. Deberán hacerlo dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine. En esta norma, se incorporan algunas circunstancias a considerar para determimar si es una Operación Inusual. Por ejemplo:
Reporte de operaciones internas preocupantes. También, por cada Operación Interna Preocupante que se detecte se deberá remitir a la Secretaría el reporte correspondiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal.
Resguardo de la información. Los Sujetos obligados deberán conservar debidamente resguardados los documentos e información en las que se asienten las justificaciones por las que hayan determinado reportar o no cada una de las Operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que se analizaron en la correspondiente sesión, así como las demás resoluciones que se adopten.
Oficial de cumplimiento. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento deberá notificarse al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido, ya sea por:
Se podrá designar a un funcionario que interinamente podrá sustituir al Oficial de Cumplimiento hasta por 90 días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje el cargo. Este funcionario no deberá tener funciones de auditoría interna en la institución.
Modelos novedosos. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que pretendan obtener autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para que, mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna operación de las referidas en la fracción XXIX de la Disposición Segunda, deberán:
Intercambio de información entre entidades. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes limitandose única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. En el Capítulo XIV se detallan las condiciones de este intercambio.
Lista de personas Bloqueadas. Los Sujetos obligados deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Clientes que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el Manual de Cumplimiento.
La CNSF, dará a conocer dentro los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución las Listas de Personas Bloqueadas y a partir de esa fecha, remitirá las actualizaciones que correspondan.
Vigencia. Estas disposiciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2020. Se deberán iniciar los procesos de implementación y cumplimiento de las Disposiciones a partir de la publicación de esta norma.
Asimismo, se abrogan las Resoluciones por las que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Federal de Instituciones de Fianzas, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2012.
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Redacción "PrevenciondeLavado.com"
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