PSAV: los cambios que introduce la RG 1139/2026 de la CNV en materia de PLAFTFP.
Jorge Paternó | Si bien gran parte de las obligaciones previstas en la resolución ya existían bajo la normativa dispuesta por la UIF, los autores analizan el rol que empieza a asumir la CNV en el seguimiento y supervisión del sector. | 18/05/2026
a. Introducción
La regulación vinculada a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ("PSAV") sigue avanzando en la República Argentina y empieza a mostrar un esquema de supervisión cada vez más alineado con los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
En ese contexto, la Comisión Nacional de Valores ("CNV") dictó la RG CNV 1139 (la "Resolución"), mediante la cual introdujo modificaciones al Título XI de sus Normas, incorporando nuevas obligaciones y adecuaciones vinculadas a la PLAFTFP.
Si bien gran parte de las obligaciones previstas en la resolución ya existían bajo la normativa dispuesta por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), la novedad pasa por el rol que empieza a asumir la CNV en el seguimiento y supervisión del sector. La Resolución incorpora a los PSAV dentro del esquema de reportes informativos en el ámbito del mercado de capitales y refuerza las exigencias vinculadas a trazabilidad, monitoreo y control de operaciones.
b. Continua la incorporación de los PSAV al esquema regulatorio de la CNV
Uno de los cambios más relevantes de la Resolución es la incorporación expresa de los PSAV como Sujetos Obligados ante las UIF los cuales están alcanzados por el Título XI de las Normas CNV.
Esto implica que los PSAV pasan a quedar formalmente integrados dentro del esquema de supervisión en materia de regímenes informativos de PLAFTFP y los mecanismos habilitados de ingresos y egreso de fondos por parte de los clientes.
Hasta el momento, buena parte de las obligaciones de los PSAV se encontraban principalmente asociadas a los requerimientos establecidos por la UIF. Con esta modificación, la CNV incorpora herramientas propias de control y seguimiento, profundizando la supervisión sobre el sector.
En definitiva, se trata de una señal más de que los reguladores empiezan a considerar al ecosistema de activos virtuales como una parte cada vez más relevante del sistema financiero formal.
c. Nuevo régimen informativo para los PSAV
Uno de los puntos centrales de la Resolución es la incorporación de los PSAV al régimen informativo administrado por la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera ("AIF"). A partir de esta modificación, los PSAV deberán remitir periódicamente información vinculada a sus sistemas de PLAFTFP.
Entre la documentación requerida aparecen aspectos vinculados a: (i) Beneficiarios Finales; (ii) Oficiales de Cumplimiento; (iii) acuerdos de reciprocidad firmamos; (iv) Manuales de PLAFTFP; (v) Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos; (vi) Informes de Control Interno; (vii) declaración de tolerancia al riesgo (viii) calificación y segmentación de clientes; (ix) monitoreo de operaciones y (x) Personas Expuestas Políticamente, entre otros.
La información prevista en el punto (i) deberá ser actualizada en un plazo máximo de 30 días corridos de ocurrido el mismo. La información prevista en el ítem (ii) debe ser actualizada dentro de los 5 días posteriores a su inscripción en la UIF. Finalmente, los puntos (iii), (viii), (ix) y (x) deberán ser actualizados cada 6 meses.
A partir de ahora no solamente será importante contar con políticas o documentación formal, sino también mantener consistencia entre reportes, controlar vencimientos y asegurar trazabilidad sobre la información presentada. Para muchos PSAV seguramente requiera fortalecer procesos internos, especialmente en materia de control documental, gestión de datos, monitoreo regulatorio, y seguimiento de obligaciones periódicas.
La norma también establece que estas obligaciones comenzarán a regir para los PSAV desde el 01/07/2026, debiendo remitirse la información inicial antes del 31 de julio de ese mismo año.
d. Cambios en las modalidades de ingreso y egreso de fondos de y hacia clientes
Otro de los ejes importantes de la Resolución tiene que ver con la trazabilidad de fondos y activos.
La CNV endurece las reglas vinculadas a la recepción y entrega de fondos dentro del mercado de capitales y elimina, como regla general, la posibilidad de operar en efectivo, salvo ciertas excepciones vinculadas al Régimen de DDJJ Simplificada de Ganancias. De esta forma, el objetivo del organismo es reforzar la trazabilidad de las operaciones y reducir riesgos asociados a movimientos de fondos sin adecuada identificación.
Con la entrada en vigencia de esta norma, los PSAV deberán dar cumplimiento con los requerimientos de trazabilidad que hoy en día aplican los Sujetos Obligados que operan en el mercado de capitales.
En este sentido, se dispone que los fondos recibidos o transferidos hacia clientes deberán provenir o dirigirse a cuentas bancarias o CVU de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades autorizadas por el BCRA o vinculadas a Proveedores de Servicios de Pago (PSP), siempre que pueda verificarse adecuadamente el origen y destino de los fondos. Asimismo, se regulan las condiciones para la utilización de cheques y cheques electrónicos, incorporando requisitos específicos orientados a preservar la trazabilidad de las operaciones y limitar riesgos asociados a movimientos sin adecuada identificación.
Todo esto se alinea con una tendencia regulatoria que ya se observa a nivel internacional: mayores exigencias de identificación del originante y destinatario de las operaciones con activos virtuales y controles más estrictos sobre las operaciones de los PSAV.
e. Conclusiones
La Resolución representa un nuevo avance en el proceso de regulación de los PSAV en Argentina.
Más allá de las obligaciones formales que incorpora, la resolución deja ver una decisión regulatoria bastante clara: integrar progresivamente a los PSAV dentro del esquema tradicional de supervisión financiera y PLAFTFP.
El nuevo régimen informativo, las exigencias vinculadas a trazabilidad y los mayores controles sobre beneficiarios finales y monitoreo de operaciones van a obligar a muchos actores del sector a fortalecer sus estructuras de compliance y profesionalizar procesos internos.
Para algunos PSAV esto implicará ajustes relativamente menores. Para otros, especialmente aquellos con estructuras más reducidas o procesos menos desarrollados, el desafío operativo probablemente sea un poco más desafiante.
Lo que parece claro, es que el mercado de activos virtuales empieza a ingresar en una etapa de supervisión mucho más intensa, donde la calidad de la información, la trazabilidad y la gestión del riesgo regulatorio pasarán a ocupar un rol central dentro del negocio.
Jorge Paternó y Daniela Keller
Compliance Solutions Partners S.R.L.
www.cspartners.com.ar
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