Legislación y Noticias Argentina, 16 de abril de 2026
Si está registrado puede iniciar sesión o solicite suscripción para acceder a todos los
contenidos del Portal.

La nueva Resolución UIF 37/2026 y la digitalización integral del registro de Sujetos Obligados en Argentina

Alejandro Emanuel de Dios Montiel | El autor analiza en detalle la reciente emisión normativa y el impacto en los Sujetos Obligados. | 16/04/2026


Los Sujetos Obligados, tanto industria financiera como APNFD’s, suele convivir con una paradoja: cuanto más se digitalizan los procesos, más sensibles se vuelven los "detalles" que antes parecían meramente administrativos. 

La Res UIF 37/2026, publicada el 14 de abril de 2026, es un buen ejemplo. La norma no cambia el "qué" del régimen de registración de Sujetos Obligados; cambia el "cómo" y, sobre todo, los tiempos. En forma simple: la UIF consolida la registración y actualización por canales digitales (SRO+) y acorta ventanas de cumplimiento que, en la práctica, pueden convertirse en eventos sancionables si la entidad no ajusta su circuito interno.

 

1. Un paso más en la lógica "todo por SRO+"

La resolución modifica la arquitectura operativa de la Resolución UIF 50/2011 (y sus modificatorias), sustituyendo artículos claves, vinculados a la registración. El mensaje es claro: la UIF busca trazabilidad, seguimiento y eficiencia en la gestión registral, apalancándose en la actualización de sus sistemas. 

En términos concretos, la inscripción y su documentación respaldatoria pasan a tramitarse por el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) (o el canal que lo reemplace en el futuro). La documentación se carga en formato PDF (u otro que se establezca en el futuro), queda sujeta a revisión y validación, mientras que la UIF puede pedir faltantes o rectificaciones por la misma vía. 

Para Bancos, Entidades Financieras y jugadores del ecosistema (cambios, mercado de capitales, seguros, PSPs alcanzados, fiduciarios, etc.), lo que se traduce en una sola idea operativa: la registración deja de ser un trámite estático y se parece cada vez más a un proceso vivo, con control de calidad y plazos corridos dentro del flujo.

 

2. El cambio que hay que subrayar: de 60 días corridos a 5 días hábiles.

Hasta ahora, el texto vigente de la Resolución UIF 50/2011 (art. 3° quater) establecía que los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento registrados debían mantener actualizado domicilio, teléfono y correo electrónico, comunicando cambios dentro de los SESENTA (60) días corridos por email a sujetosobligados@uif.gob.ar. 

Con la Resolución UIF 37/2026, ese artículo se sustituye: la actualización de domicilio real/legal, teléfono y correo electrónico pasa a exigirse dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la modificación, y, además, se explicita que esto debe mantenerse actualizado en el sistema SRO+.

En términos aún más concretos: el plazo que antes permitía absorber cambios con relativa holgura (y "ordenarlos" en la agenda) ahora obliga a tener un circuito casi inmediato entre las áreas que generan el cambio (Legales/Societario, RR.HH., Secretaría de Directorio, Compliance) y quien efectivamente opera el SRO+.

 

3. ¿Por qué importa tanto?

Porque estos datos no son decorativos: el correo electrónico registrado tiene carácter de domicilio constituido ante UIF para notificaciones (según la lógica del esquema registral y las previsiones del actual Código Civil y Comercial de la Nación). Y cuando el canal formal vive dentro de un sistema digital, un dato desactualizado deja de ser un error menor y pasa a ser un riesgo operativo: notificaciones no recibidas, plazos que corren igual, observaciones sin contestar, y potencial exposición sancionatoria.

 

4. Oficial de Cumplimiento: los cambios que trae la norma.

La UIF 37/2026 mantiene —y refuerza por la vía de plazos— la atención sobre el Oficial de Cumplimiento.

En el texto anterior (art. 3° quater), para supuestos de ausencia del Oficial de Cumplimiento, la entrada en funciones del suplente debía comunicarse dentro de 5 días hábiles, y el mismo plazo aplicaba para reemplazo del OC (contado desde la designación), informando motivos y, de corresponder, duración del reemplazo, con envío digital por email. 

La nueva redacción conserva la lógica de los 5 días hábiles, pero la integra a un enfoque más sistemático: actualización en SRO+ y comunicación a UIF por canales digitales, manteniendo la referencia al correo sujetosobligados@uif.gob.ar (o el medio que determine la Dirección de Supervisión a futuro). 

En estructuras típicas en instituciones financieras, donde puede haber mayor rotación, licencias, cambios de estructura, reconfiguraciones de comités y reemplazos temporales, este punto es sensible: no alcanza con "designar" internamente; hay que sincronizar el evento societario y organizacional con el evento regulatorio casi en tiempo real.

 

5. Inscripción: documentación al momento de registrar y 15 días para subsanar observaciones.

La resolución reemplaza el artículo 3° bis y redefine el esquema: al momento de la inscripción, el Sujeto Obligado debe adjuntar la documentación respaldatoria en SRO+, quedando sujeta a revisión y validación. Si la UIF observa la documentación, el Sujeto Obligado debe cumplimentarla dentro de los quince (15) días hábiles administrativos.

Esto no es menor: convierte la inscripción en un proceso tipo "ventanilla digital" con ida y vuelta, donde la entidad tiene que estar lista para contestar observaciones en plazo.

Si no se subsana, hay bloqueo y el consecuente riesgo sancionatorio: la sustitución del artículo 3° ter incorpora un mecanismo automático: vencido el plazo y sin cumplimiento de la remisión de la documentación faltante requerida formalmente por SRO+, se bloquea la inscripción en el SRO+ y la entidad queda expuesta a las sanciones del Capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias. 

En el lenguaje de negocio: bloqueo del canal operativo de interacción (SRO+) y una señal clara de que el "back office regulatorio" se vuelve parte del riesgo de continuidad.

 

6. Beneficiario final: un plazo que conviene no perder de vista (30 días corridos)

Entre los requisitos documentales para estructuras jurídicas, el nuevo art. 3° bis incluye una regla expresa: toda modificación y/o cambio del beneficiario final debe informarse a UIF y al organismo de contralor que corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio. 

Para Bancos y grupos financieros con estructuras complejas, PSAV’s, accionistas con cambios indirectos, reorganizaciones o adquisiciones, esto se vuelve un punto de control concreto: no solo hay que identificar beneficiarios finales, sino gestionar el cambio dentro de los plazos legales tanto con la UIF como con el regulador natural.

 

7. ¿Qué deberían hacer sujetos obligados y áreas de compliance mañana mismo?

La buena noticia es que el cambio es administrable. La mala noticia es que requiere ajustes finos en el "cómo trabajamos", no solo en el manual.

1.    Revisar el flujo interno de "eventos que disparan actualización". Cambios de domicilio legal, teléfonos corporativos, casillas institucionales, cambios de autoridades/mandatos, designaciones y reemplazos del OC: todo eso tiene que tener un "dueño" y una ruta corta hacia quien actualiza SRO+. El plazo de 5 días hábiles no deja margen para circuitos largos. 

2.    Asegurar cobertura operativa del SRO+. Si la persona que opera SRO+ está de vacaciones o cambia de rol, ¿quién carga? La lógica de digitalización total hace que el sistema sea parte del día a día regulatorio.

3.    Preparar "carpetas vivas" de documentación. La inscripción (y eventual actualización pedida por Supervisión) se apoya en PDFs y evidencia ordenada. La UIF, además, faculta a la Dirección de Supervisión a requerir actualización de documentación respaldatoria registral y a actualizar sistemas digitales de comunicación y notificación. 

 

8. Cierre: una norma corta, un impacto grande en fricción operativa

La Resolución UIF 37/2026 puede parecer meramente procedimental, pero en la práctica reordena prioridades. La digitalización total vía SRO+ y el endurecimiento del plazo (de 60 días corridos a 5 días hábiles) para actualizar datos registrales convierten la registración en un componente activo del programa de compliance. 

Para el sector financiero, el desafío no es conceptual: es de ejecución. Y, como suele ocurrir, la diferencia entre "cumplimos" y "estuvimos a tiempo" se juega en cosas simples: que el mail institucional esté actualizado, que el domicilio esté cargado, que el OC suplente quede comunicado cuando corresponde. Hoy, esos "detalles" tienen un reloj concreto y un proceso claro, transparente y digital.

Alejandro Emanuel de Dios MONTIEL
Abogado
Socio y Managing Partner de Integria Consulting – Corresponsales de SMS Latinoamérica
Especialista en Integridad Financiera, AML y Medios de Pago - LATAM