Legislación y Noticias Argentina, 20 de febrero de 2026
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Consideraciones sobre la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal

Daniel Gerardo Perrotta | Un análisis integrado de las pautas emitidas por la UIF y la CNV, y de su impacto operativo para los Sujetos Obligados. | 20/02/2026


1. Marco general: un régimen tributario que debe respetar los estándares LA/FT/FP

La Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias introducen un canal formal para la regularización de fondos y activos. Sin embargo, la UIF enfatiza que esta apertura "no implica una flexibilización de los estándares de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva".  

El principio rector continúa siendo el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), que obliga a los Sujetos Obligados a evaluar cada operación en función del perfil del cliente, la razonabilidad económica y la presencia de indicadores de alerta.

2. Lineamientos de la UIF: estricta aplicación del EBR 

La UIF reafirma que la implementación del nuevo régimen debe integrarse en los sistemas de prevención existentes, sin generar zonas de excepción. Los puntos centrales son:

• Vigencia del Enfoque Basado en Riesgo considerando: perfil del cliente y su actividad declarada, razonabilidad económica de la operación e indicadores de alerta concurrentes.

• Identificación obligatoria del depositante y del titular: cuando el monto supere los 40 SMVM, aun cuando la operación se canalice bajo el régimen simplificado. El documento emitido por UIF refiere a la Res UIF 14/2023, (actualizada por la Res UIF 199/2024), fijando un valor que puede considerarse para la definición de pisos en otros sujetos obligados.

• Situaciones donde puede omitirse documentación adicional: la UIF admite que, bajo ciertos supuestos, podría no resultar necesario requerir documentación complementaria sobre el origen de fondos:

o Cuando origen y aplicación resulten consistentes con el perfil económico del cliente. 

o Cuando el monto sea inferior al umbral penal de evasión tributaria.  

o Cuando el análisis EBR no detecte inconsistencias relevantes.

•  Alcance integral del análisis del cliente: el régimen no habilita una evaluación exclusivamente fiscal y continúan plenamente vigente las regulaciones en materia de PLAFTFP. 

3. Regulación de la CNV: Resolución General 1108/2026

La CNV adapta su normativa para permitir el ingreso de fondos y activos al mercado de capitales por parte de clientes adheridos al régimen, manteniendo los estándares del GAFI y el enfoque basado en riesgo.

• Eliminación condicionada de límites para depósitos en efectivo: la excepción es restrictiva y condicionada ya que aplica únicamente cuando:

o El cliente está adherido al régimen.  

o Es titular o cotitular de la cuenta comitente.  o Se cumplen los requisitos formales establecidos por la regulación.  

• Modalidades habilitadas para el ingreso de fondos y activos: los sujetos regulados podrán recibir:

o    Depósitos en efectivo.  

o    Transferencias de valores negociables desde o hacia subcuentas comitentes del mismo titular o cotitular.  

o    Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas en PSAV inscriptos ante CNV.  

o    La jurisdicción de origen no puede estar listada como no cooperante o de alto riesgo por el GAFI.  

•    Requisitos formales indispensables: la aplicación del régimen exige: la adhesión efectiva del cliente al régimen simplificado, la titularidad o cotitularidad de las cuentas involucradas y la prohibición de canalizar a través de terceros sin vínculo de titularidad.


La CNV no flexibiliza obligaciones de prevención, los sujetos obligados del mercado de capitales deben mantener sus sistemas de monitoreo, segmentación y reporte, ajustando únicamente los procedimientos necesarios para canalizar operaciones bajo el nuevo régimen.


4. Implicancias prácticas para los Sujetos Obligados

La implementación del régimen exige una revisión de los procedimientos internos, especialmente en áreas donde convergen obligaciones tributarias y de prevención LA/FT/FP. 

Los principales aspectos a revisar son:

• Verificación de adhesión al régimen mediante documentación o consulta a los registros pertinentes. 

• Validación de titularidad de cuentas bancarias, comitentes o PSAV.  

• Controles sobre jurisdicciones de origen en transferencias de valores o activos virtuales.

• Monitoreo de montos transaccionados, especialmente respecto de umbrales de identificación y umbrales penales.  

• Ajustes en manuales, matrices de riesgo y procedimientos, incorporando los supuestos específicos del régimen.  

• Capacitación interna para asegurar criterios homogéneos en la aplicación del EBR.


5. Consideraciones estratégicas para una implementación segura y defendible

El nuevo régimen genera oportunidades para la formalización de activos, pero también incrementa la exposición a riesgos operativos y reputacionales. Para sostener una posición institucional sólida:

• Conviene documentar los criterios aplicados en cada caso, especialmente cuando se decida no requerir documentación adicional.  

• Es recomendable alinear los criterios internos con la regulación vigente, evitando decisiones aisladas o casuísticas.  

• Reforzar la trazabilidad de fondos, incluso cuando el régimen habilite modalidades excepcionales.  

• La interacción entre el régimen tributario y las obligaciones LA/FT/FP debe quedar reflejada en los manuales y matrices, evitando zonas grises que puedan ser cuestionadas en auditorías o inspecciones.

 

Daniel Gerardo Perrotta
www.decisiola.com