Legislación y Noticias Argentina, 10 de enero de 2026
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EEUU vs ONU complica las resoluciones sobre AML/CFT

María Agustina Capellades | El 2026 comienza con cambios profundos e incertidumbres para los sistemas de compliance, integridad y prevención de delitos económicos. | 09/01/2026


De cara a los regímenes de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), los acontecimientos recientes en el ámbito multilateral revisten una trascendencia excepcional. 

Estados Unidos ha tomado la decisión de retirarse y cesar el financiamiento de 31 entidades de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y 35 organizaciones multilaterales no relacionadas con la misma.  

Al respecto, es menester destacar que, la orden ejecutiva firmada el miércoles pasado, determina el retiro de Estados Unidos de la Convención Marco de la Naciones Unidas para el Cambio Climático (UMNUCC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH ONU), entre otras entidades. 

Esta situación denota una tendencia al desinterés para establecer políticas y consensos de orden multilateral, planteando interrogantes sobre las implicancias y efectos potenciales sobre los estándares internacionales, la cooperación entre Estados, las listas restrictivas, etc.

El 2026 comienza con cambios profundos e incertidumbres para los sistemas de compliance, integridad y prevención de delitos económicos. Es significativo y no puede ser subestimado.

 

LA VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES DE LA ONU

Uno de los primeros interrogantes que se plantean es si las Convenciones de la ONU mantendrán su plena validez y reconocimiento internacional. Desde la perspectiva del derecho internacional público, dichas convenciones continúan vigentes para los Estados que las han ratificado, y su fuerza normativa no se extingue automáticamente por la retirada o el distanciamiento de uno de sus principales actores.

No obstante, el escenario se complejiza cuando el Estado que se aparta es uno de los impulsores históricos de estos marcos y un actor central en su aplicación práctica. Esto abre un interrogante crítico sobre la coherencia y uniformidad en la aplicación de dichos estándares y aumenta el riesgo de fragmentación normativa y de asimetrías en su implementación.

 

LISTAS RESTRICTIVAS Y ROL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Otro eje central del análisis es el futuro de las listas restrictivas y de las decisiones emanadas del Consejo de Seguridad de la ONU. Tradicionalmente, las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de sanciones, congelamiento de activos y designaciones han constituido un componente clave para los sistemas (LA/FT/FP) a nivel global. Bancos, sujetos obligados y autoridades regulatorias han construido, en parte, sus matrices de riesgo y sus procesos de monitoreo sobre la base de estas listas, complementadas por regímenes nacionales y regionales.

La retirada de los Estados Unidos plantea por un lado un cuestionamiento sobre la eficacia práctica de las decisiones del Consejo de Seguridad sin el respaldo político y operativo de una potencia central. Por otro, se incrementa el riesgo de proliferación de listas paralelas, ya sean nacionales o regionales, con criterios disímiles y, en algunos casos, contradictorios. 

 

IMPACTO EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El sistema (LA/FT/FP) se sustenta, en gran medida, en la cooperación internacional, el intercambio de información y la confianza mutua entre Estados. La decisión adoptada por los Estados Unidos tensiona este entramado. Si bien el GAFI y sus organismos regionales continúan operando a toda máquina, no puede desconocerse la influencia histórica de los Estados Unidos en la definición de estándares, en los procesos de evaluación y en las acciones de seguimiento.

La posibilidad de un escenario más fragmentado, con estándares aplicados de forma selectiva o con menor coordinación internacional, es concreta. Esta situación podría generar zonas grises aprovechables por organizaciones criminales en un contexto global atravesado por crecientes tensiones geopolíticas y avances tecnológicos que complejizan aún más la gestión del riesgo.

 

EN SÍNTESIS 

El año 2026 se perfila como un punto de quiebre para el multilateralismo tal como se lo ha conocido en las últimas décadas. La retirada de los Estados Unidos de múltiples organismos del sistema de Naciones Unidas no implica, por sí sola, el colapso del orden internacional basado en reglas, pero sí acelera una crisis de legitimidad y eficacia que venía gestándose desde hace tiempo. Para el ámbito del (LA/FT/FP), el mensaje es claro: los supuestos tradicionales deben ser revisados con urgencia.

Más que nunca, resultará necesario un análisis crítico y dinámico de las fuentes normativas aplicables, de las listas restrictivas relevantes y de los marcos de cooperación internacional. El riesgo no es únicamente jurídico o técnico, sino sistémico. Ignorar la magnitud de este cambio supondría subestimar una transformación que impacta directamente en la arquitectura global de prevención de los delitos económicos más graves.

 

Lic. María Agustina Capellades
Socia de FIDESnet – Professional Advisory