Legislación y Noticias Argentina, 1 de agosto de 2025
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Prohibición de solicitar Declaraciones Juradas Nacionales a los Clientes por parte de los Sujetos Obligados. Plexo normativo. Alcance. Conclusiones.

Jorge Paternó | En colaboración con Daniela Keller, el autor analiza la emisión del Decreto Nro. 353/2025 que instruye a diversos organismos del Estado Nacional -como ARCA, BCRA y UIF- a realizar una serie de adecuaciones normativas en función de los requerimientos establecidos por dicha norma. | 22/07/2025


1. Introducción

En un contexto de fomentar el crecimiento económico, y en particular, la simplificación y desregularización de los trámites involucrados en la inversión y la adquisición de bienes, se emitió el Decreto 353/2025 ("Decreto") el cual instruye a diversos organismos del Estado Nacional - como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA"), el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") y la Unidad de Información Financiera ("UIF")- a realizar una serie de adecuaciones normativas en función de los requerimientos establecidos por dicha norma. 

Aunque resulte redundante, en el artículo 8 del Decreto(1) aclara que dicha normativa, como así las reglamentarias que se dicten en el futuro no eximirá a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias (en adelante los "Sujetos Obligados") de cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación vigente.

Si bien el Decreto prevé una serie de modificaciones de distinta índole, en este artículo, nos focalizaremos en lo referido a la prohibición dispuesta por la RG ARCA 5696/2025 ("RG 5696") emitida en la misma fecha que el Decreto y concatenada al mismo. A través de la RG se establece que los Sujetos Obligados, deben abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales ("Declaraciones Juradas") que presenten ante el organismo de recaudación. 

Asimismo, durante los últimos días, se ha producido cierto ruido mediático tras la aparición de notas periodísticas denunciado públicamente que ciertas entidades financieras continúan exigiendo declaraciones juradas impositivas de manera voluntaria. Esto ha reavivado la discusión sobre la validez y legalidad de dichas prácticas.

 

2. Plexo normativo aplicable

A continuación, una breve descripción de las principales normativas que regulan la prohibición de requerir las Declaraciones Juradas a los clientes por parte de los Sujetos Obligados: 

a) Decreto Nro. 353/2025

Si bien el Decreto no establece de manera expresa la prohibición de solicitar Declaraciones Juradas a los clientes, en su artículo 9(2) promueve la protección de la información amparada por el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683 y sus modificatorias para lo cual se deberá dar cumplimiento a las normas del BCRA, ARCA y la UIF. 

No obstante, el mismo artículo dispone en armonía con otras normas aplicables -como la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.356 y reglamentarias-, que las personas humanas y jurídicas podrán compartir con su consentimiento expreso, la documentación de su titularidad. 

b) Resolución UIF Nro. 78/2025

Por su parte, la UIF, en virtud de la intervención dada por el Decreto emitió la Res UIF 78/2025 a través de la cual incorpora nuevos criterios para detectar operaciones relevantes, modificando procedimientos en sectores como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial, y aumentado los umbrales. 

En ese sentido, ARCA fue el organismo que se encargó de reglamentar lo establecido en el artículo 9 del Decreto como fuera analizado previamente.

c) Resolución General ARCA Nro. 5696/2025

En el artículo 1 la RG 5696, y en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal -previsto en el artículo 101 de la Ley Nro. 11.683 y sus modificaciones-, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información -protegida por los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se instruye a los Sujetos Obligados a abstenerse de requerir a sus clientes las Declaraciones Juradas que estos presenten ante ARCA. 

Además, se establece un marco sancionatorio para los Sujetos Obligados que no se ajusten a lo previsto en el artículo 1 de la RG 5696. Dicho incumplimiento será considerado una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, siendo pasible de sanciones por parte de las autoridades competentes. 

 

3. Conclusiones: cumplir sin vulnerar, prevenir sin invadir

En primer lugar, debe señalarse que la prevención del lavado de activos no se logra solamente acumulando documentos. Por el contrario, los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera insisten en la necesidad de aplicar un enfoque basado en riesgo, donde el conocimiento del cliente se construya de forma razonable, proporcionada y respetuosa de sus derechos.

En segundo término, resulta fundamental la interacción efectiva entre el sector público y privado respecto de los aspectos técnicos de la normativa, y especialmente en lo relativo a su efectividad. Esta colaboración permite armonizar la lucha contra los crímenes financieros con el dinamismo de la economía, evitando una aparente visión antagónica de los ciudadanos y el sector público y privado en el rol de combate Antilavado. 

En tercer lugar, a partir de una interpretación armónica y jerárquica de las normas antes analizadas, puede concluirse que aunque la regla general es la prohibición de requerir a los Clientes las Declaraciones Juradas por parte de los Sujetos Obligados, el artículo 9 del Decreto prevé que las personas humanas y jurídicas podrán compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia.

Finalmente, y dado el marco regulatorio vigente analizado, los Sujetos Obligados deben revisar y ajustar sus políticas y procedimientos internos, incluyendo, pero no limitado a sus formularios y/o convenios, asegurando que estén alineados con las nuevas disposiciones. Sera fundamental dejar constancia de que, en caso de obtenerse una Declaración Jurada, la misma ha sido entregada en forma voluntaria y con consentimiento expreso conforme al Decreto y en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales y sus reglamentarias. 

 

Referencias

(1)Ninguna de las disposiciones del presente decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

(2)A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme los artículos precedentes.

 

Jorge Paternó y Daniela Keller
Compliance Solutions Partners S.R.L.

www.cspartners.com.ar