Actualización del valor del módulo económico previsto en el régimen sancionador de la UIF.
Jorge Paternó | En colaboración con Daniela Keller, el autor comparte algunas reflexiones sobre la Resolución UIF 95/2025 y brinda una serie de recomendaciones prácticas para los SO. | 01/07/2025
1. La UIF actualiza el valor del módulo sancionatorio a $54.140
Mediante la Res UIF 95/2025, la Unidad de Información Financiera ("UIF") actualizó el valor del módulo sancionatorio previsto en el artículo 24 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias, incluyendo la Ley 27.739 ("Ley Antilavado"), fijándolo en $54.140.
Esta actualización impacta directamente en el cálculo de las sanciones aplicables a las denominadas infracciones formales, es decir, aquellas asociadas a incumplimientos de tipo administrativo o procedimental, excluyendo los casos relacionados con la omisión o presentación extemporánea de Reportes de Operaciones Sospechosas ("ROS").
Conforme al inciso 4 del artículo 24 de la Ley Antilavado, las infracciones formales pueden sancionarse con una multa de entre 15 y 2.500 módulos, lo cual implica un nuevo rango que va desde $812.100 hasta un máximo de $135.350.000, según el caso.
2. Fundamentos técnicos y económicos de la actualización
La Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de la UIF justificó que el organismo está facultado para revisar y actualizar anualmente el valor del módulo, en el marco del ejercicio presupuestario vigente.
Dado que la última actualización fue en 2024, cuando se fijó el valor en $40.000, se resolvió aplicar un ajuste del 35,35%, equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Esta es la misma tasa que se utiliza para calcular intereses por multas impagas. En consecuencia, el nuevo valor del módulo se estableció en $54.140.
El incremento no solo responde a motivos económicos e inflacionarios, sino que busca reforzar la proporcionalidad y eficacia del régimen sancionador, fortaleciendo su función disuasiva ante los incumplimientos formales.
3. Análisis
Desde 2024, con las reformas a la Ley 25246 y la reciente aprobación de la Resolución UIF 95/2025, se ha consolidado un cambio de paradigma en el tratamiento de las infracciones formales. Estas han dejado de ser vistas únicamente como faltas administrativas de bajo impacto, para convertirse en indicadores críticos de debilidades estructurales en los programas de cumplimiento, con sanciones pecuniarias cada vez más significativas.
La presente actualización del valor del módulo es coherente con esta lógica: restablecer el rol preventivo, correctivo y ejemplificador del régimen sancionador, incentivando una cultura de cumplimiento más robusta y profesionalizada.
4. Recomendaciones prácticas para Sujetos Obligados
Se sugieren las siguientes acciones para adecuar los sistemas de cumplimiento a esta nueva realidad normativa:
(i) Comunicación interna: emitir mensajes institucionales que refuercen el compromiso con el cumplimiento normativo y la responsabilidad individual en el marco de las políticas internas.
(ii) Gobierno corporativo: incluir esta actualización como punto de agenda en las próximas reuniones del Comité de Prevención de Lavado de Activos, Comité de Riesgos, Comité de Compliance o similares, analizando su impacto institucional.
(iii) Evaluación de riesgos: actualizar en las metodologías internas el valor del módulo como variable cuantitativa, en los modelos de evaluación de riesgo, criterios de materialidad y matrices de control.
(iv) Capacitaciones: asegurar la inclusión de esta actualización normativa en los programas de formación obligatorios de 2025, especialmente dirigidos a oficiales de cumplimiento, personal de primera línea de defensa y áreas de control.
(v) Terceros sujetos obligados: analizar el impacto de esta medida en los esquemas de dependencia con terceros sujetos obligados, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
5. Conclusiones
La Res UIF 95/2025 representa un paso firme en el fortalecimiento del sistema de prevención argentino, con foco en la eficacia del régimen sancionatorio formal. Lejos de tratarse de un mero ajuste numérico, esta medida debe interpretarse como parte de un proceso más amplio de profesionalización del cumplimiento, que reafirma la función del régimen sancionador como herramienta de control estructural y mejora continua.
Para los Sujetos Obligados, constituye una oportunidad concreta para revisar, actualizar y fortalecer sus programas de cumplimiento, alineándolos con los estándares de debida diligencia, trazabilidad y responsabilidad definidos por la Resolución UIF 95/2025.
Jorge Paternó y Daniela Keller
Compliance Solutions Partners S.R.L.
www.cspartners.com.ar
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