Resolución UIF 78/2025: actualización de umbrales y desafíos a futuro
Alejandro Emanuel de Dios Montiel | El autor analiza el impacto de la reciente normativa que "marca un hito relevante en la evolución de la normativa de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en Argentina". | 06/06/2025
La reciente publicación de la Res UIF 78/2025, del 5 de junio de 2025, marca un hito relevante en la evolución de la normativa de prevención del lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y proliferación de armas de destrucción masiva (FP) en Argentina.
Diseñada para alinear los estándares locales con las recomendaciones del GAFI y adaptar los procesos a la realidad de los sujetos obligados y de la economía de la República Argentina, ésta resolución introduce cambios sustanciales en los umbrales y en los procedimientos de debida diligencia que afectan directamente a entidades financieras, registros inmobiliarios, registros automotores y escribanos públicos.
Sin perjuicio de ello, resulta esperable que se realicen otras modificaciones en la misma línea para los sectores aún no alcanzados por la norma bajo análisis, incluso algunos de ellos relacionados con las operaciones respecto de las cuales se han ajustado los umbrales, como compra y venta de inmuebles.
1. Actualización de umbrales en registros inmobiliarios, escribanos y automotores.
Una de las novedades más relevantes radica en la actualización de los montos a partir de los cuales los registros de propiedad inmueble y los escribanos deben reportar operaciones de manera sistemática. En efecto, el inciso 2 del artículo 12 de la Res UIF 70/2011 quedó reemplazado y ahora las inscripciones de compraventa de inmuebles que superen los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.) deberán informarse mensualmente a la UIF, lo cual implica un salto significativo si consideramos que hasta hoy, el umbral era de 200 S.M.V.M. De este modo, se incrementa significativamente el límite mínimo que activa la obligación de reporte, reconociendo la evolución inflacionaria y la dinámica del mercado inmobiliario argentino.
Sólo para tener órdenes de magnitud, este salto implica pasar a un umbral de régimen informativo de unos USD 200.000, más de tres veces respecto del importe anterior.
Simultáneamente, en el ámbito de los automotores —regulado por la Res UIF 127/2012— se ajustan tanto el umbral para exigir un "Perfil del Cliente" como del monto que desencadena la obligación de reportar la adquisición de vehículos. El nuevo artículo 16 fija en $115.000.000 anuales el monto que obliga a definir perfil, eliminando el requisito de presentar certificación contable y permitiendo a los sujetos obligados basarse en diferente documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos exteriorizados (por ejemplo, copias de escrituras, movimientos bancarios, liquidación de bienes). Además, se define la actualización de estos umbrales para enero de 2026. Por su parte, el artículo 26 de la misma norma establece que, recién cuando la compra de automotores supere los $50.000.000 de manera individual, deberá reportarse; este valor también se ajustará semestralmente conforme al índice de precios del sector automotor.
En materia de perfilamiento de los clientes, es importante destacar que los sujetos obligados no deberán realizarlo cuando (i) las operaciones se realicen mediante transferencia bancaria o cheques personales desde cuentas propias o cuando los fondos provengan de un crédito prendario o personal otorgado por una Entidad Financiera, siendo suficiente a los fines del monitoreo, acreditar dichos extremos para justificar el origen y licitud de los fondos, y (ii) cuando se entregue un bien en permuta o dación en pago y las operaciones del punto anterior no superen en monto, el umbral establecido en esta norma.
2. Entidades financieras: transacciones en efectivo y cuentas recaudadoras.
Para las entidades sujetas a la Res UIF 14/2023 —es decir, bancos y demás entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 (BCRA) y la Ley 18.924—, la RES UIF 78/2025 modifica los artículos 37, 42 y 44, elevando los umbrales vinculados a reportes de depósitos y operaciones en efectivo.
A partir de ahora, todo depósito en efectivo igual o superior a 40 S.M.V.M. requerirá identificación del depositante —incluyendo nombre, documento, CUIT/CUIL/CDI y, en caso de operar por cuenta de un tercero, la información del tercero—. Previo a esta norma, el umbral estaba establecido en operaciones a partir de 20 S.M.V.M.
Asimismo, los "Reportes de Transacciones en Efectivo de Alto Monto" (RTE) y los "Reportes de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio" (RTEOC) ahora se aplicarán a movimientos en moneda local o extranjera iguales o superiores a 40 S.M.V.M. En estos reportes, la entidad deberá consignar datos completos del operador de fondos, tipo de transacción, monto, fecha y moneda, y, en operaciones de cambio, también la sucursal donde se realizó la operación.
Este alza en los umbrales tiene dos objetivos: por un lado, reconocer la dinámica inflacionaria de los últimos meses; por otro, concentrar los esfuerzos de debida diligencia en aquellos casos que representen un mayor riesgo operativo.
Asimismo, es importante destacar que Aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa debiendo, no obstante, registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción. Esto no obsta la realización de una debida diligencia intensificada a aquellos clientes que las Entidades que operen con fondos de terceros y/o lo hagan por grandes volúmenes de efectivo, según las definiciones de riesgos LA/FT/FP de cada Entidad.
3. Escribanos públicos y operaciones inmobiliarias en efectivo.
En línea con las modificaciones anteriores, la Res UIF 242/2023 —que regula a escribanos cuando intervienen en operaciones notariales de actividad específica— ve modificados tanto su artículo 24 ("Perfil Transaccional") como el umbral para el Reporte Mensual de Actividades Específicas (RMAE). El nuevo punto i del inciso a) del artículo 28 establece que las transferencias de dominio de bienes inmuebles en efectivo superiores a 750 S.M.V.M. deberán informarse a la UIF. En paralelo, el "Perfil Transaccional" que el escribano debe confeccionar se clarifica: ya no puede requerir declaraciones juradas impositivas y se basa en documentación que respalde el origen y licitud de fondos. Con ello, se reduce la carga documental y se promueve un análisis de riesgo más focalizado.
4. Enfoque basado en riesgo y eliminación de formalismos innecesarios
La medida transversal a todas las modificaciones es el refuerzo de un enfoque basado en riesgos. La Resolución UIF 78/2025 busca que cada sujeto obligado —desde bancos hasta registros públicos y escribanos— asigne sus recursos preventivos en función de las definiciones de riesgos de cada transacción y de cada cliente. De esta manera, se abandona el formalismo estricto de requerir certificaciones contables y declaraciones juradas impositivas, priorizándose la documentación que efectivamente respalde la origen licito de los fondos y estableciendo umbrales más realistas y adecuados a la realidad económica de Argentina y a los estándares internacionales que rigen en materia PLA/FT/FP.
En efecto, este enfoque coincide con la Recomendación 1 del GAFI, que demanda a las autoridades competentes e instituciones financieras a ajustar su prevención y mitigación de riesgos a la realidad de sus propios clientes y operaciones.
Para el sector bancario, esto implica redoblar el análisis de comportamientos inusuales y reforzar mecanismos internos de monitoreo, calibrando cada alerta de acuerdo con la relación comercial y el perfil transaccional del cliente.
Conclusiones y próximos pasos
Los cambios introducidos por la Resolución UIF 78/2025 son contundentes y urgentes: elevación de umbrales, simplificación de requisitos documentales y consolidación de un enfoque basado en riesgos. Para las entidades financieras y demás sujetos obligados, el desafío consiste en revisar y actualizar sus políticas de debida diligencia, reconfigurar procesos de monitoreo y capacitar a sus equipos en los nuevos niveles mínimos de identificación y reporte.
Adicionalmente a lo dicho, es esperable que estas definiciones y regulaciones de la Unidad de Información Financiera se extiendan a aquellas normas aún no alcanzadas por los nuevos umbrales no sólo de reportería sino de perfilamiento, debida diligencia inicial y continuada y de monitoreo transaccional, tales como Proveedores de Servicio de Pago, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, Inmobiliarias – adviértase que en este caso se han regulado umbrales más realistas y adecuados a los estándares internacionales para otros sujetos obligados que también intervienen en procesos de real estate pero se ha dejado afuera por ahora a estos actores – y demás sectores regulados por este Organismo.
Adviértase que no sólo es necesario que se extiendan estos nuevos umbrales a aquellas actividades y sectores que no han sido incluidos en la Res. UIF 78/2025, sino también definiciones como la no obligatoriedad de exhibir declaraciones juradas impositivas por parte de los clientes, ya que bajo el marco normativo actual es posible que un Banco no exija dichas declaraciones juradas pero un PSP sí lo pueda hacer; misma situación en una operación de compra y venta de inmuebles, donde el escribano o el registro de la propiedad no pueden exigirla, pero sí puede hacerlo una inmobiliaria que interviene en ese mismo proceso. Dada esa situación, es razonable y esperable que se siga avanzando en la misma dirección de un proceso de armonización normativa con perspectivas realistas y de enfoque basado en riesgo como se exhibe en la norma bajo análisis.
En última instancia, este paquete normativo, que debería ser extensivo a todos los sectores y actividades reguladas, busca fortalecer la prevención de LA/FT/FP en Argentina, optimizando los recursos regulatorios y promoviendo prácticas más eficientes dentro de cada sector. Quienes operan en las actividades reguladas por la UIF deberán mantenerse atentos y adaptar sus sistemas operativos a la brevedad, garantizando así un cumplimiento robusto y alineado con los estándares internacionales. La Resolución UIF 78/2025, en definitiva, redefinirá el escenario de supervisión en el corto plazo, afianzando la transparencia y la solidez del sistema financiero local.
Alejandro Emanuel de Dios Montiel
Socio de Integria Consulting
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