Legislación y Noticias Argentina, 22 de marzo de 2025
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SESIÓN PLENARIA

Directiva Anticorrupción de la UE

Instituto de Gobernanza de Basilea | La Directiva propuesta representa un impulso para "modernizar" su marco jurídico anticorrupción existente. En concreto, pretende equipar mejor a los Estados miembros de la UE para hacer frente a una "evolución de las amenazas de corrupción". | Redacción "Prevenciondelavado.com"


La Unión Europea finalizó la Sesión Plenaria y busca afirmarse como vanguardia en la lucha contra la corrupción. El Instituto de Gobernanza de Basilea publicó un informe que detalla la propuesta de la UE, la cual damos a conocer a continuación.

 

¿De qué se trata la Directiva propuesta?

La Directiva propuesta por la UE representa un impulso para "modernizar" su marco jurídico anticorrupción existente. En concreto, pretende equipar mejor a los Estados miembros de la UE para hacer frente a una "evolución de las amenazas de corrupción" mediante:

  • introducir normas de rendición de cuentas más estrictas para el sector público (por ejemplo, en materia de conflictos de intereses);
  • "armonizar" los delitos y sanciones contra la corrupción en toda la UE; y
  • mejorar las capacidades de investigación y enjuiciamiento.

 

Iniciativa en marcha

Hasta la fecha, de conformidad con el procedimiento de la UE, la Comisión Europea ha presentado su propuesta de texto de Directiva. En respuesta, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han presentado versiones modificadas. Los tres organismos han iniciado ahora negociaciones para acordar un texto definitivo.

La Directiva probablemente exigirá a los Estados miembros que introduzcan una serie de delitos de corrupción en sus leyes nacionales (si aún no lo han hecho). Entre ellos figuran el soborno interno, tanto en el sector público como en el privado, el soborno internacional, la apropiación indebida, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y la obstrucción de la justicia. La Directiva propuesta también exigirá a los Estados miembros que establezcan un conjunto armonizado, proporcionado y disuasorio de sanciones para estos delitos.

La intención es que esto establezca un nivel de base para los delitos de lucha contra la corrupción en toda la UE, a fin de garantizar que se apliquen normas anticorrupción similares en todos los Estados miembros. Idealmente, esto también impulsará la capacidad de las agencias de la UE para investigar y enjuiciar casos transfronterizos.

 

Aplicación

La Directiva propuesta exigirá a los Estados miembros que introduzcan la responsabilidad penal de las personas jurídicas (es decir, las empresas) por todos los delitos previstos en la Directiva. Esta responsabilidad también se aplicará a las situaciones en las que la falta de supervisión por parte de una persona que ocupe un puesto directivo en una entidad dé lugar a la comisión de un delito.

La Directiva también obligará a los Estados miembros a imponer un nivel mínimo de sanciones a las personas jurídicas en este contexto, que incluiría multas basadas en el volumen de negocio mundial de la persona jurídica. Estas leyes de responsabilidad han demostrado ser eficaces en países que luchan activamente contra el soborno internacional (por ejemplo, el Reino Unido y Suiza) y reforzarían significativamente los esfuerzos de la UE para luchar contra delitos similares.

Además, en lo que respecta a garantizar la rendición de cuentas, es probable que se exija a los Estados miembros que garanticen que la inmunidad de los funcionarios públicos pueda levantarse mediante un proceso jurídico claro, imparcial y transparente.

 

Cuestiones adicionales a negociar

Aunque la mayor parte de la Directiva ya está prácticamente definida, el Parlamento Europeo ha propuesto la inclusión de varias disposiciones que sin duda se debatirán durante las negociaciones.

En nuestra opinión, estas disposiciones podrían fortalecer significativamente la capacidad general de la UE para combatir la corrupción y merecen una seria consideración.

Por ejemplo, el Parlamento ha propuesto que la Directiva aborde también los riesgos que la financiación política ilícita plantea a las democracias. Ha recomendado incluir obligaciones de transparencia en relación con la financiación de los partidos políticos, así como una nueva disposición penal que aborde la financiación política ilícita. Estos cambios ayudarían a reforzar la integridad de los procesos electorales en toda la UE.

El Parlamento también ha recomendado introducir la obligación de que los Estados miembros establezcan procesos eficaces y transparentes para la resolución de casos de corrupción que impliquen a personas jurídicas mediante resoluciones extrajudiciales . Estas resoluciones extrajudiciales han demostrado ser fundamentales para resolver casos complejos de soborno internacional en todo el mundo. El Reino Unido ha tenido un éxito considerable utilizando mecanismos de este tipo. Irónicamente, también lo ha hecho Estados Unidos. El desarrollo de estas herramientas entre los Estados miembros de la UE sin duda los equiparía mejor para abordar casos de complejidad similar.

Además, el Parlamento ha recomendado varias enmiendas clave destinadas a mejorar los derechos de las víctimas y las comunidades afectadas. Las enmiendas introducen los conceptos de "público interesado" y "víctima" y otorgan a ambos grupos una serie de derechos procesales, incluido el derecho de las víctimas a reclamar una indemnización. Las víctimas suelen quedar olvidadas en la resolución de los casos de corrupción. Estas nuevas enmiendas, de incluirse, representarían un paso importante para mejorar su capacidad de ser escuchadas y potencialmente buscar reparaciones. También fortalecerían la participación de la sociedad civil en las iniciativas de lucha contra la corrupción.

 

¿Por qué esto importa?

La adopción de esta Directiva constituye una oportunidad para que la UE y sus Estados miembros apliquen un marco anticorrupción armonizado, integral y aplicable que reforzará los esfuerzos para combatir la corrupción tanto en casos nacionales como transfronterizos.

También representa una oportunidad para abordar cuestiones que han obstaculizado estos esfuerzos en el pasado y para introducir nuevas vías prácticas para lograr mejores resultados. Las nuevas normas para el levantamiento de inmunidades pueden finalmente abordar algunos de los desafíos que enfrentan las autoridades cuando investigan a funcionarios públicos. La inclusión de la responsabilidad para las personas jurídicas garantizará que se pueda perseguir y sancionar de manera disuasoria una gama más amplia de actividades corruptas. Y la mejora de los marcos de resolución no judiciales presentará una alternativa transparente y eficiente a los procedimientos judiciales.

Por último, la Directiva ofrece una vía para lograr un mayor nivel de justicia en los casos de corrupción. Reconocer que la corrupción no es un delito sin víctimas y permitir que las víctimas y la sociedad civil participen en los procedimientos es un reconocimiento clave de su papel en la lucha contra la corrupción. Además, el establecimiento de derechos para las víctimas cerrará la brecha en su posición en los casos de corrupción y allanará el camino para una compensación efectiva.

La lucha mundial contra la corrupción está entrando en una era indudablemente incierta. El resultado de las negociaciones sobre estas cuestiones clave es un momento decisivo y revelará hasta qué punto está dispuesta la UE a tomar la iniciativa para sortear estos tiempos tumultuosos.

 

Link de interés

Propuesta de Directiva

Redacción "Prevenciondelavado.com"