Legislación y Noticias Argentina, 28 de marzo de 2024
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Modificaciones a las normas de la UIF sobre Personas Políticamente Expuestas

Laura Vanesa Martínez | En esta oportunidad, Laura Martínez, Socia del Estudio LISICKI LITVIN & Asociados, y Laura Escandell, Gerente de PDL/FT del mismo estudio, analizan los cambios introducidos por la reciente Resolución UIF 35/2023. | 09/03/2023


Con fecha 2 de marzo de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Res UIF 35/2023, la cual tiene por objeto adecuar la normativa sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP) a los lineamientos internacionales. La misma entrará en vigor a partir del 1° de abril de 2023. 

Los cambios introducidos por la presente resolución buscan fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas, y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo. Entre los principales puntos podemos mencionar:

  •  Se mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años, desde que se finalizó la función pública. Transcurrido el mismo, cada sujeto obligado deberá efectuar un análisis de riesgo en función diversos factores como ser la función desempeñada, la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros, para definir mantener tal condición. 
  •  Se disponen distintas medidas a adoptar en función a la nacionalidad del PEP. Particularmente para Personas Expuestas Políticamente extranjeras, se incorporan acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los sujetos obligados, las cuales se hacen extensivas tanto a sus clientes como a la figura del "Beneficiario Final", a saber:

-    Aprobar por el Oficial de cumplimiento el inicio de la relación comercial, o mantener las mismas cuando ya exista previamente y la modificación de la condición de PEP, cuando corresponda. Siempre acorde a la normativa de cada Sujeto obligado.
-    Implementar medidas para establecer el origen de los fondos y del patrimonio.
-    Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada sujeto obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.

De igual forma, estas medidas también se aplicarán a PEP nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando estos clientes sean considerados por el sujeto obligado como de riesgo alto.

  •  Se reemplaza el término de "afinidad" por "parentesco o cercanía" para brindar mayor claridad sobre el alcance de los vínculos relacionados con Personas Expuestas Políticamente. Para todos ellos se deberán aplicar las mismas medidas de debida diligencia que le correspondan al PEP al cual se encuentran vinculados.
  •  Finalmente, se agrega la obligación de informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, en caso de corresponder. 

Es importante destacar que, si bien la condición de PEP debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud del sujeto obligado por "sí" o por "no", y la misma se constituye como declaración jurada, los cambios propuestos por la última resolución de la UIF requieren monitoreos en forma intensa y continua para con los clientes que particularmente revisten la condición de PEP y sus beneficiarios finales. 

Laura Vanesa Martínez, Socia y Laura Escandell, Gerente de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Lisicki Litvin & Asociados