Legislación y Noticias Argentina, 20 de abril de 2024
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Ley de Instituciones de Crédito: Daños y perjuicios del bloqueo de cuentas por parte de la UIF

17/11/2022 | La terminación del contrato de prestación de servicios financieros de manera unilateral por parte de las instituciones bancarias es uno de los efectos más drásticos. | Lexlatin.com, MÉXICO


Como es ampliamente conocido, el bloqueo de cuentas bancarias y la inclusión en la lista de personas bloqueadas a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda de México, referida en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquellos casos en que este no deriva de un mandamiento de autoridad extranjera. 

A la aplicación inconstitucional del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito —mediante el procedimiento que prevé la disposición número 73, que refiere al bloqueo de cuentas bancarias y la inclusión en la lista de personas bloqueadas UIF—, le sigue una serie de procesos de amparo, mayormente resueltos en primera instancia, que recuerdan aplicar la medida solo cuando el mandamiento proviene de una autoridad extranjera, en cumplimiento de los compromisos internacionales que sostiene el país en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Entre las afectaciones que trae consigo esta medida cautelar, no solo financieras sino también legales para las personas naturales y jurídicas, se encuentran las siguientes: 

  •  Terminación del contrato de prestación de servicios financieros de manera unilateral por parte de las instituciones bancarias.
  •  Aplicación de políticas internas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, generando obstrucción a procedimientos.
  •  Dilación en el cumplimiento o bien, un franco incumplimiento de sentencias.

Acceso restringido a cuentas y terminación de relación contractual 

Una de las primeras afectaciones que enfrentan las personas físicas o morales incluidas en la lista de personas bloqueadas, no obstante haber obtenido una suspensión provisional o incluso definitiva, es permanecer sin acceso o con acceso restringido a los recursos registrados bajo su titularidad. Esto sucede incluso cuando el procedimiento legal ha implicado tanto la notificación a las instituciones bancarias por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como por las autoridades judiciales en su carácter de autoridades responsables.

Así, los afectados tienen que hacer frente a la estructura orgánica de las instituciones bancarias, retomando la vía judicial para obtener la liberación de los recursos.

Considerando que no se posea una sola cuenta bancaria sino diversas, esto implicaría seguir una ruta agotadora y desgastante en lo legal.

Esta situación se replica en el caso de sentencias definitivas en primera o segunda instancia, algo que ocurre cuando se aplica un juicio de garantías o recurso de revisión. Pese a que el sistema legal cuenta con recursos para hacer cumplir las sentencias, las instituciones financieras dilatan la liberación de recursos. Esa dilación en el cumplimiento de la suspensión, ya sea provisional, definitiva o bien de las sentencias de fondo, es una primera afectación.

Otra afectación que podemos catalogar como derivada de la inclusión en la lista de personas bloqueadas, consiste en la terminación unilateral de la relación contractual en materia de prestación de servicios financieros por parte de las instituciones bancarias con la persona jurídica o moral.

No pretendo discutir la facultad natural de una relación contractual dentro de la cual es posible —y hasta esperado— que las instituciones financieras analicen, bajo sus propias matrices, si se trata de una persona jurídica o moral cuyas operaciones son de alto riesgo. Considero que en este margen no debe entrar la totalidad de personas (físicas y morales) que son incluidas en la lista de personas bloqueadas. En muchos casos, dicha inclusión atiende a situaciones circunstanciales que, considero, deben ser valoradas minuciosamente o bien que se le permita a los afectados realizar las aclaraciones correspondientes.

Es de considerar que las instituciones bancarias no son parte dirimente o actuante del procedimiento administrativo que realiza la UIF en términos del artículo 115, ni de las disposiciones de carácter general anteriormente mencionadas.

Seguros, fianza y daño a la imagen

Otra contingencia negativa para las personas que son incluidas en la lista de bloqueos de la UIF es la negación de accesos a servicios de seguros y fianzas. Esto representa una afectación grave, insisto, en el caso de personas físicas y morales que se vieron inmersas en dicho procedimiento por situaciones circunstanciales, al generar un efecto de hasta liquidados para una operación económica.

El daño a la imagen y la reputación es otra afectación destacable. Esto ocurre cuando los procedimientos se vuelven mediáticos, incluso cuando la persona afectada por esta medida no tiene una sola revisión o tema pendiente con el fisco federal o con una autoridad de carácter penal administrativa o financiera, la sola mención de su inclusión en la lista de personas bloqueadas provoca que las instituciones financieras nieguen sus servicios financieros, ya sea como usuario nuevo o se gestione la terminación de la relación contractual que mencionamos antes. 

A partir de lo reflexionado, considero importante que las autoridades fiscales, financieras y penales agoten hasta el último recurso a fin de evitar cualquier acción de evasión fiscal, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, como su propia naturaleza lo determina, estas son medidas de carácter cautelar que permiten y promueven la investigación de un caso. No son mecanismos que deben prolongarse innecesariamente en detrimento de la persona sujeta al proceso. 

Las contingencias y efectos colaterales, como hemos visto, solo generan daño en la actividad económica de quienes, por situaciones circunstanciales, se ven inmersos en casos de esta índole. Además, generan una ventana para que recursos que deben ser estrictamente monitoreados salgan del sistema financiero, acarreando el riesgo de contribuir con un régimen de informalidad y hasta de ilegalidad.

* Julia Basilio es socia y directora general de Brae Abogados. Cuenta con 22 años de experiencia tanto en litigios como en consultoría en las materias relativas al derecho fiscal, de comercio exterior y aduanal, administrativo y financiero.

FUENTE: Lexlatin.com, MÉXICO