SUJETOS SUPERVISADOS
Elaboración del informe de auditoría sobre prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
DOF 18/10/2021 | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictó los lineamientos para confeccionar el informe. Su objetivo es establecer procedimientos y requisitos mínimos. | Redacción "Prevenciondelavado.com"
El lunes 18 de octubre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicaron los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que tienen como objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados en la contratación de Personas Morales y Auditores para la elaboración del Informe de Auditoría, la forma de elaborarlo y su posterior remisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Por otro lado, el Informe de Auditoría tiene por objeto brindar a los Sujetos Supervisados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, así como para establecer planes de acción que deriven de la revisión materia del Informe de Auditoría.
Requisitos del Auditor
Entre los requisitos que debe reunir el auditor destacamos los siguientes: debe contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura y tener experiencia de al menos tres años en materia de prevención, detección y reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, o sino tener experiencia de al menos cinco años en la materia; contar con el Certificado vigente al momento de elaborar y firmar el Informe de Auditoría; no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo en el servicio público y no encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades u otros organismos de personas vinculadas o probablemente vinculadas con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, o con otras actividades ilegales.
El Sujeto Supervisado tendrá la responsabilidad de conseguir los siguientes documentos:
Requisitos de la Persona Moral
Si el Sujeto Supervisado opta por contratar a una Persona Moral que preste sus servicios para la elaboración del Informe de Auditoría, cada Sujeto Supervisado deberá observar lo siguiente:
Documentación y papeles de trabajo. El Sujeto Supervisado deberá convenir con la Persona Moral que la documentación y los papeles de trabajo, deberán conservarse y mantenerse a disposición del Sujeto Supervisado para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Comisión en el momento que así se lo requiera, por un plazo mínimo de cinco años contado a partir de la presentación ante la Comisión del Informe de Auditoría.
Cómo se elabora el Informe de Auditoría
Deberá ser elaborado atendiendo a una metodología que sirva al Auditor para conocer al Sujeto Supervisado de que se trate y definir el alcance del programa de trabajo, de acuerdo con las características del Sujeto Supervisado. La metodología deberá incluir -como mínimo- los siguientes criterios:
Programa de trabajo. El Auditor responsable del Informe de Auditoría deberá diseñar un programa que contenga, al menos, el calendario de actividades a realizar, los temas a evaluar, incluyendo, entre otras, la realización de pruebas a los sistemas automatizados, revisiones aleatorias a los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios, y los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Supervisado; así como la forma en que el Sujeto Supervisado dará seguimiento a las acciones que de forma correctiva se implementen conforme a los Riesgos y áreas de oportunidad detectados en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo. Lo anterior, se podrá realizar dentro o fuera de las instalaciones del Sujeto Supervisado, conforme lo determinen ambas partes.
Secciones. El Informe de Auditoría, deberá constar al menos de las siguientes secciones:
Redacción y estructura. Debe estar redactado en idioma español, con una tipografía de al menos 10 puntos, contar con un índice y estar dividido en secciones, capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su lectura y comprensión, lo cual deberá estar resaltado en negrillas para diferenciar las divisiones respectivas y, en su caso, tener anexa la documentación que sirvió de base para su elaboración.
Pruebas y documentación sustento. Las manifestaciones y datos contenidos en el Informe deberán estar sustentados en pruebas que permitan acreditar su veracidad, por lo que el Auditor deberá justificar cada uno de ellos e indicar específicamente y relacionar las pruebas, así como, en su caso, la documentación que fue analizada, procurando citar el texto íntegro del documento al cual se haga referencia y señalar los datos de identificación de este.
Conocimiento y remisión. La dirección general y el Comité o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento, de los Sujetos Supervisados deberán conocer el contenido del Informe de Auditoría, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva. Deberá hacerse del conocimiento de la Comisión a través del SITI PLD/FT, mediante un escrito firmado por el representante legal, administrador único u Oficial de Cumplimiento, en el que se informe la fecha en que la dirección general y el Comité o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento conocieron el contenido del Informe de Auditoría, el periodo de revisión, el nombre completo sin abreviaturas del Auditor designado para su elaboración, así como el número y fecha de su Certificado, al igual que, en su caso, el nombre de la Persona Moral que se hubiere contratado para la realización del informe.
Los Sujetos Supervisados deberán remitir a la Comisión al momento de la entrega del Informe de Auditoría a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo (SITI PLD/FT), la carta bajo protesta del Auditor de decir verdad de que cumple con los requisitos y que la documentación proporcionada es veraz, presentar a la Comisión el Informe de Auditoría con apego a la forma y términos contenidos en los presentes lineamientos de acuerdo con las especificaciones para su envío que se contengan en el apartado de "Avisos" del portal SITI PLD/FT en la página de Internet de la Comisión.
Conservación. Como nombrábamos anteriormente, los Sujetos Supervisados deberán conservar toda la información y documentación que se genere con motivo de los presentes lineamientos por un periodo no menor a cinco años, contados a partir de que remitan su Informe de Auditoría y mantenerla a disposición de la Comisión, a requerimiento de esta última.
Link de interés
Publicación en el DOF de los lineamientos
Redacción "Prevenciondelavado.com"
Descubra las soluciones específicas que tenemos para: