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Modificaciones en el Reglamento de Supervisión de la CNBV
DOF del 21/07/2021 | Se publicó un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Supervisión de la CNBV. En la nota encontrará el alcance del mismo. | Redacción "Prevenciondelavado.com"
El Presidente López Obrador emitió el Decreto por el que se reforman los artículos 20, fracción V y 108 y, se adiciona un artículo 109 al Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De esta manera, los cambios incluidos son los siguientes:
Lo previsto en el párrafo anterior se realizará en términos de la regulación que para dicho efecto emita la Comisión, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (fecha de publicación: 21 de julio de 2021).
Por último, se aclara que los procedimientos administrativos iniciados por la CNBV con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
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