Legislación y Noticias Argentina, 19 de abril de 2024
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Modificaciones en el Reglamento de Supervisión de la CNBV

DOF del 21/07/2021 | Se publicó un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Supervisión de la CNBV. En la nota encontrará el alcance del mismo. | Redacción "Prevenciondelavado.com"


El Presidente López Obrador emitió el Decreto por el que se reforman los artículos 20, fracción V y 108 y, se adiciona un artículo 109 al Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

De esta manera, los cambios incluidos son los siguientes:

  • V.    La fecha en la cual se iniciará la visita, así como la duración de esta. Dichas visitas no podrán tener una duración superior a seis meses, prorrogables por una única vez por un período igual, siempre que existan causas justificadas que lo motiven;
  • Artículo 108.- Las notificaciones de los actos administrativos y demás resoluciones previstas en el presente ordenamiento que emita la Comisión en el ejercicio de sus funciones, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones legales que al efecto resulten aplicables para cada Entidad Supervisada o Persona, y con las establecidas en este Reglamento. Dichas notificaciones podrán hacerse a la Entidad Supervisada o Persona por medios electrónicos cuando estas o su representante así lo hayan aceptado o solicitado expresamente por escrito a la Comisión.
  • Artículo 109.- La Comisión determinará los medios electrónicos a través de los cuales podrá notificar a las Entidades Supervisadas y Personas, los actos administrativos que emita en el ejercicio de sus facultades de supervisión. Los medios electrónicos que determine la Comisión también podrán ser utilizados por las Entidades Supervisadas o Personas para enviar a la Comisión las comunicaciones que requieran hacer a esta última durante el proceso de supervisión. 

Lo previsto en el párrafo anterior se realizará en términos de la regulación que para dicho efecto emita la Comisión, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (fecha de publicación: 21 de julio de 2021).

 

Por último, se aclara que los procedimientos administrativos iniciados por la CNBV con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

 

Link de interés

Decreto DOF 21/07/2021

Redacción "Prevenciondelavado.com"