Legislación y Noticias Argentina, 23 de abril de 2024
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REVISIÓN

Consulta pública sobre la transparencia y el beneficiario final de las personas jurídicas

Recomendación 24 | El GAFI publicó el Libro blanco para consulta pública con el objetivo de fortalecer el estándar internacional sobre beneficiarios reales de personas jurídicas a fin de garantizar una mayor transparencia sobre la propiedad final y el control de las personas jurídicas, proporcionando a las autoridades competentes acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre beneficiarios reales. y tomar medidas más eficaces para mitigar los riesgos de uso indebido. | Redacción "Prevenciondelavado.com"


El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó en su sitio oficial que está considerando posibles enmiendas a la Recomendación 24 sobre la transparencia y el beneficiario final (BF) de las personas jurídicas.

El organismo internacional considerará las opiniones recibidas y propondrá revisiones al texto de dicha recomendación para su discusión en las reuniones de octubre de 2021.

Objetivo. Fortalecer el estándar internacional sobre beneficiarios reales de personas jurídicas a fin de garantizar una mayor transparencia sobre la propiedad final y el control de las personas jurídicas, proporcionando a las autoridades competentes acceso oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre beneficiarios reales. Asimismo, tomar medidas más eficaces para mitigar los riesgos de uso indebido.

Participantes. El GAFI busca las opiniones de las partes interesadas, incluidas empresas y otras personas jurídicas, instituciones financieras, negocios y profesiones no financieras designadas (APNFD) y organizaciones sin fines de lucro. El organismo también aclara el interés en comentarios y datos de países con registros, así como de países que utilizan mecanismos alternativos.

Propuesta. El GAFI resalta la importancia de recibir las respuestas a las preguntas que a continuación se detallan:

Enfoque basado en el riesgo para las personas jurídicas extranjeras: a la luz del uso de estructuras de propiedad transfronterizas para ocultar el beneficiario final, el GAFI está considerando si todos los países deberían aplicar medidas para comprender el riesgo que plantean todos los tipos de personas jurídicas creadas en el país (como se requiere actualmente) y también a ciertas personas jurídicas creadas en el extranjero, y a tomar las medidas adecuadas para gestionar y mitigar estos riesgos. Para gestionar la tarea con respecto a las personas jurídicas creadas en el extranjero que los países deben comprender y mitigar el riesgo, el GAFI está considerando limitar el alcance a las personas jurídicas registradas en el extranjero que tengan vínculos suficientes con los países.

1. ¿Debería exigirse a los países que apliquen medidas para evaluar los riesgos de LA y FT a todo tipo de personas jurídicas creadas en el país y también a al menos algunas personas jurídicas creadas en el extranjero y tomen las medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos? 

2. ¿Qué constituye un vínculo suficiente con el país? ¿Cómo deberían los países determinar qué personas jurídicas creadas en el extranjero tienen un vínculo suficiente con el país? ¿Existe un estándar alternativo al "enlace suficiente" que pueda utilizarse? ¿Cuáles son las cuestiones prácticas abordadas / previstas en relación con la identificación y evaluación de riesgos de las personas jurídicas creadas en el extranjero?

Enfoque múltiple para la recopilación de información sobre beneficiarios reales: el GAFI recomienda que los países utilicen un enfoque múltiple para garantizar que la información sobre beneficiarios reales esté disponible para las autoridades competentes. El GAFI está evaluando la experiencia de los países hasta la fecha en la creación y operación de registros de beneficiarios reales, y está considerando qué elementos centrales deben incluirse en un enfoque de múltiples vertientes y qué medidas complementarias deben considerarse para su inclusión. Esto incluye los beneficios para la aplicación de la ley y otras autoridades competentes de los registros y otros enfoques, los costos y la carga de cumplimiento asociados con el beneficiario final. Registros de gobiernos y empresas; el valor de la información; los riesgos en torno a la introducción de registros y otros enfoques, y otros requisitos y desafíos para que cada uno de estos enfoques tenga éxito.

3. (a) ¿Cuáles considera que son los principales beneficios y desventajas de un registro de BF, y

(b) cuáles son los enfoques alternativos a los registros, como la información de BF en poder de empresas, IF y APNFD, y sus principales beneficios y desventajas?

4. ¿Cuáles son los atributos clave y el papel que desempeñan los reguladores para garantizar que un registro de BF tenga información de adecuada, precisa y actualizada disponible para las autoridades competentes? ¿Hace esto alguna diferencia si la información de BF está en manos de un registro de BF y enfoques alternativos a los registros (por ejemplo, información de BF en poder de empresas, IF y APNFD))?

5. ¿Cómo se debe confirmar la exactitud de la información de BF divulgada al Registro de BF?

6. ¿Qué papel debería desempeñar el sector privado, en su caso, para garantizar que la información del BF sea adecuada, precisa y actualizada? ¿Qué lecciones se deben aprender del uso que hace el sector privado de los registros existentes?

7. ¿Qué mecanismos efectivos (además de un registro de BF) lograrían el objetivo de contar con información de BF adecuada, precisa y actualizada para las autoridades competentes? ¿Qué condiciones deben existir para que las autoridades confíen en las instituciones financieras y las APNFD para mantener la información de la BF? ¿Cómo podría utilizarse la información de BF en poder de las entidades obligadas como parte de su DDC a este respecto?

8. ¿Cómo se puede reducir la carga de cumplimiento de las empresas de bajo riesgo, sin crear lagunas que puedan ser explotadas por los delincuentes?

Información adecuada, precisa y actualizada: El GAFI está considerando cómo aclarar los atributos clave del acceso a la información por parte de las autoridades competentes, que el acceso debe ser oportuno y la información debe ser adecuada (para identificar la identidad del beneficiario final y los medios de propiedad), precisos (es decir, verificados mediante documentos u otros métodos, sobre una base sensible al riesgo) y actualizados (es decir, actualizados dentro de un período determinado después de cualquier cambio).

9. ¿Quién debería desempeñar un papel en la verificación de la información de BF? ¿Qué tan efectivo es el marco para la notificación de discrepancias? ¿Cuáles son los posibles enfoques de verificación que pueden equilibrar la necesidad de precisión y el costo de cumplimiento?

10. ¿Deben los registros de BF (donde existan) seguir un enfoque basado en el riesgo para verificar la información de BF?

11. ¿Con qué frecuencia debe actualizarse o volver a confirmarse la información de BF divulgada (por ejemplo, anualmente, dentro de un período determinado después de que se realiza un cambio)?

Acceso a la información: El GAFI está considerando quién debería tener acceso a la información sobre el beneficiario real, ya sea que se encuentre en un registro u otro mecanismo, y cómo se debe proteger la confidencialidad o la privacidad.

12. ¿Debería extenderse el acceso a un registro de BF u otro mecanismo más allá de las autoridades competentes nacionales (ALD / CFT) (por ejemplo, a entidades obligadas ALD / CFT como instituciones financieras y / o APNFD)?

13. ¿Qué medidas deben tomarse para abordar las preocupaciones relacionadas con la privacidad, la seguridad y el posible uso indebido de la información de BF que surja del acceso a la información de BF?

Acuerdos de acciones al portador y nominados: El GAFI está considerando posibles medidas para fortalecer los controles sobre las acciones al portador y los nominados a fin de evitar que se utilicen para ocultar a los beneficiarios reales de las personas jurídicas. Esto incluye la posible prohibición de la emisión de nuevas acciones físicas al portador y el requisito de que las acciones físicas al portador existentes sean inmovilizadas o convertidas antes de que se pueda ejercer cualquier derecho asociado. El GAFI también está considerando exigir a los directores y accionistas nominados que declaren proactivamente su estado y (para los nominados no regulados) su nominador a la empresa y a una institución financiera o de registro.

14. ¿Debería prohibirse la emisión de nuevas acciones físicas al portador sin trazabilidad?

15. ¿Deben inmovilizarse o convertirse las acciones físicas al portador existentes?

16. Con respecto a los arreglos de los nominados, ¿cuáles son los beneficios y las desventajas de solicitar a los directores nominados y las partes interesadas que declaren su estatus? ¿Existen medidas alternativas equivalentes que ofrezcan el mismo nivel de transparencia?

 

Respuestas. El Organismo internacional establece proporcionar las respuestas y propuestas nuevas si las hubiere, a FATF.Publicconsultation@fatf-gafi.org con el asunto "Comentarios de [autor] sobre el borrador de las Enmiendas a la Recomendación 24", antes del 20 de agosto de 2021 (18:00 CET).

 

Datos relevantes. Al enviar la respuesta, indicar:

  •  Nombre de la organización
  •  La naturaleza del negocio
  •  Datos de contacto.

El GAFI aclara que no compartirá la información con terceros sin previo consentimiento.

 

Link de interés

Revisiones de la Recomendación 24 - Libro blanco para consulta pública

Redacción "Prevenciondelavado.com"