Legislación y Noticias Panamá, 28 de marzo de 2024
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"Es necesario hacer reformas a la ley de extinción de dominio": Martín Martínez, consultor externo de UNODC

15/01/2021 | La normativa existente en varios países de la región fue creada para desmantelar financieramente a la corrupción pública, crimen organizado, entre otros. | Laprensagrafica.com, EL SALVADOR


La Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita entró en vigencia en 2013. Dicha normativa se inspiró en la ley modelo por expertos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Esta ley modelo sirvió para crear la actual normativa.

Según datos de la Fiscalía General de la República (FGR), en El Salvador, esta ley se ha encargado de la extinción de dominio de 104 propiedades entre el 2019 y 2020. Teniendo como resultado un total de $13, 992, 197.69 millones recaudados entre bienes y dinero.

Martín Martínez, consultor externo de la UNODC, habló con LA PRENSA GRÁFICA sobre su implementación y dijo que ya es necesario hacer algunas reformas, sobre todo para que no entre en conflicto con la Ley de Enriquecimiento Ilícito.

¿De qué compromisos internacionales deriva la implementación de una Ley de Extinción de Dominio?

La extinción de dominio es una figura que se encuentra en consonancia con una tendencia internacional de desmantelar financieramente a las redes del crimen organizado, corrupción pública, terrorismo entre otras formas graves de delincuencia. Es así que organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Organismo de Estados Americanos (OEA), buscan que los países incorporen este tipo de figuras en sus legislaciones, a fin de volver más eficaz la lucha contra estas formas delincuenciales, pero en clave netamente patrimonial. Hoy existe extinción de dominio, además de en Colombia y El Salvador, en Honduras, Guatemala, México, Argentina. Y se encuentra en discusión en Costa Rica, Panamá, Brasil y República Dominicana.

¿Cuáles son los resultados de la aplicación de extinción de dominio en los países que menciona?

Creo que han habido mejores resultados en Centroamérica que en Colombia, pese a que aprovechamos la experiencia de este último país para echar a andar nuestras leyes en el istmo.

En Guatemala ha servido mucho para desmantelar económicamente a redes de corrupción como el caso de "La Línea". En Honduras contra el crimen organizado y el narcotráfico. Me refiero al caso "Avalancha" o al caso del "Negro Lovo", por ejemplo. Y en El Salvador con relación a casos de corrupción y crimen organizado. De acuerdo con los datos presentados por el fiscal general hace unos días, se han recuperado $13, 992, 197.69 en 104 casos que su institución ha promovido.

¿Por qué es importante la ley de extinción de dominio para el combate de la corrupción y el crimen organizado?

Porque la denominada "gran criminalidad", es decir, la que se relaciona con organizaciones criminales internacionales, grupos terroristas y corrupción, por citar los casos más relevantes, se ha tecnificado, transnacionalizado y organizado de mejor manera tanto técnica como financieramente. Esto ha supuesto la necesidad de cambiar la perspectiva de su combate.

¿A cuál perspectiva se refiere?

Que no es tanto en el uso de las penas de prisión, sino en la búsqueda de instrumentos jurídicos que reduzcan significativamente los réditos económicos que les generan sus actividades. Esta es la idea de la política criminal moderna de que "el crimen no paga". Para el delincuente no existe problema si cumple una pena de prisión de 10 años si sabe que su riqueza mal habida se mantiene intacta, distinto es que salga a la calle sin un centavo.

Esta es la filosofía de figuras como la extinción de dominio, el comiso ampliado europeo o la recuperación de activos.

¿Existe alguna relación entre extinción de dominio y enriquecimiento ilícito?

El artículo 240 de la Constitución regula un procedimiento de restitución de lo que un servidor público se haya apropiado indebidamente a la hacienda pública, mediante el juicio de enriquecimiento ilícito. Ese procedimiento estaba desde 1959 y es hasta 2014 cuando la conformación anterior de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió devolverle las potestades de investigación a la Sección de Probidad y empiezan a tramitarse varios expedientes que culminaron con procesos ante la jurisdicción civil.

¿No hay un choque entre la extinción de dominio y el procedimiento de enriquecimiento ilícito?

En este caso el problema se complicó ya que los bienes de algunos procesados también han sido o están siendo objeto de discusión en la jurisdicción de extinción de dominio. Esto puede generar roces con la prohibición constitucional de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues debiera de existir una sola consecuencia jurídica para estos casos.

A mi parecer, considero que el enriquecimiento ilícito derivado de actividades delictivas, como la corrupción gubernamental, debiera de ir directamente a extinción de dominio. Mientras que el enriquecimiento ilícito debería dejarse para incrementos patrimoniales que no deriven necesariamente de actividades delictivas.

¿Qué proceso debería hacerse para aplicar la extinción de dominio como menciona?

Es necesario hacer las respectivas reformas a la Ley de Extinción de Dominio y de Enriquecimiento Ilícito para evitar estos problemas de duplicidad de procedimientos.

FUENTE: Laprensagrafica.com, EL SALVADOR