Legislación y Noticias Argentina, 18 de abril de 2024
Si está registrado puede iniciar sesión o solicite suscripción para acceder a todos los
contenidos del Portal.

Transferencias 3.0. y los riesgos del Lavado de Activos

Daniel Gerardo Perrotta | Con visión en la prevención del lavado de dinero, el autor analiza la nueva regulación denominada "Transferencias 3.0", mediante la cual se fomenta el uso de los medios de pago digitales, persiguiendo reducir la utilización del dinero en efectivo en las transacciones cotidianas y promover una mayor inclusión financiera. | 02/12/2020


Introducción

El BCRA aprobó la nueva regulación denominada "Transferencias 3.0" mediante la cual fomenta el uso de los medios de pago digitales, persiguiendo reducir la utilización del dinero en efectivo en las transacciones cotidianas y promover una mayor inclusión financiera.

La normativa, pretende construir un ecosistema digital de pagos abiertos y universales, que pueda sustituir al uso de efectivo, a través de pagos mediante transferencias inmediatas generadas tanto desde cuentas bancarias como de proveedores de servicios de pago (PSP). Esto sin duda es un importante cambio, ya que amplia la oferta y seguramente redundará en beneficio de los costos de estas operatorias. No obstante, la tentación del BCRA de fijar valores o porcentajes de comisiones, y no otras formas más aptas de protección al consumidor, puede operar contra la masivización de esta operatoria.

El propio organismo de contralor definió las principales características del proceso:

  •  Interoperable: mediante la denominada Interfaz Estandarizada de Pagos (IEP), permite interoperar a todas las cuentas, ya sean bancarias o de PSP, esto implica que las billeteras podrán leer cualquier QR y los saldos serán compensados entre los participantes del sistema.
  •  Inmediato: los comercios recibirán la acreditación inmediata en forma automática y con carácter irrevocable las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ya sea entre bancos o entre bancos y billeteras o entre billeteras.
  •  Económico: prevé tres ventajas para los comerciantes, en primer lugar, podrán recibir pagos inmediatos con tarjeta de débito, los costos previstos son menores y las operaciones serán irreversibles, es decir que el cliente no podrá desconocer el cargo. También para ciertos comercios con alto volumen de ventas resuelve la administración del efectivo, asunto no menor, para ese segmento.
  •  Competitivo: se prevé algún esquema comisional diferencial para los comercios, el cual, aún está en discusión.
  •  Flexible: permitirá operar tarjetas, QR, DNI, solicitudes de pago, biometría (por ejemplo, huella digital).

 

Algunas reflexiones sobre los riesgos del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Desde el punto de vista de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que pudieran devenir de esta operatoria, surgen algunos puntos importantes derivados de los propios objetivos definidos por el BCRA, los  cuales, en su rol de Sujetos Obligados, tanto entidades financieras reguladas como PSP, deberán considerar a la hora de definir sus marcos preventivos.

 

La inclusión financiera

La inclusión financiera resulta un importante objetivo a la hora de minimizar los riesgos del Lavado de Activos ya que el acceso de personas de bajos ingresos y marginales, población que resulta altamente vulnerable a tales delitos, aumenta la eficacia de los marcos de prevención y combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo.

También es un hecho comprobado que la aplicación de controles excesivamente exigentes y no basados en el nivel de riesgo del cliente a la hora de definir los procesos de vinculación, puede excluir a muchos individuos del sistema financiero regulado. Pero liberar controles no es el único factor que la promueve, por el contrario, entendemos como muy poco probable que la sola disponibilidad de medios de pago, resuelva el problema de la informalidad. Ésta, deriva de multicausas, entre ellas la desmesurada carga impositiva, los costos laborales y las sucesivas crisis económicas.

El GAFI da ejemplos de circunstancias en las que se puede determinar que los riesgos de LA/FT son potencialmente menores en relación con determinados tipos de clientes, países o zonas geográficas, y con productos, servicios, transacciones o canales de envío (NI R.10, párr. 17). Por ejemplo, "Productos o servicios financieros que ofrecen servicios definidos y limitados apropiadamente a ciertos tipos de clientes, para así incrementar el acceso para propósitos de inclusión financiera". Asimismo, puede resultar razonable la aplicación de medidas de debida diligencia simplificadas para los productos que cumplan esas condiciones, siempre que se hayan confirmado las circunstancias de menor riesgo, sobre la base de una evaluación del riesgo, realizada a nivel nacional, sectorial o de institución financiera (NI R.10, párr. 16).  Lamentablemente, dicha evaluación a nivel nacional, es un pendiente de la Unidad de Información Financiera.

Otro elemento no menor, que no debe ser soslayado por los Sujetos Obligados, es el hecho de que los delitos tributarios (entre ellos, la evasión impositiva) es delito precedente del Lavado de Activos, tal como lo establece la Ley 25.246 en su artículo 6° inciso "j", y, además, su combate constituye el objetivo principal de la estrategia de la actual conducción de la UIF.  

En este marco, los proveedores de servicio de pagos, que seguramente aventajarán a los bancos en la demanda de los trabajadores informales, deberán diseñar sus procesos de vinculación y monitoreo con un profundo concepto de Enfoque Basado en Riesgo, sin perder de vista que, si bien la inclusión resulta un importante factor para el desarrollo humano, los procesos masivos y sin controles adecuados, aumentan exponencialmente la exposición al riesgo.

 

El uso de efectivo

Sin duda disminuir el uso de efectivo para las transacciones comunes contribuirá a minimizar los riesgos de Lavado de Activos. Sin embargo, no puede obviarse el hecho de que tanto las billeteras virtuales como las tarjetas prepagas, constituyen vehículos aptos para la comisión de dichos delitos. Las tipologías regionales dan cuenta de esta realidad.

Asumir que el solo hecho de digitalizar los pagos redundará en una baja utilización del efectivo, puede ser un error, por el contrario, puede contribuir con la etapa de estratificación componente de un proceso de Lavado de Activos. Recordemos que una de las formas de ingresar dinero en estos instrumentos es a través cargas de dinero en efectivo en empresas de recaudación.

 

Conclusiones

Un adecuado proceso de vinculación, con un nivel de diligencia definido conforme el perfil de riesgo del cliente/usuario, más la definición de herramientas de control adecuadas como perfiles y alertas, devienen en factores críticos para una gestión controlada.

Daniel Gerardo Perrotta

www.decisiola.com