Legislación y Noticias Argentina, 28 de marzo de 2024
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IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES

Modificaciones en las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Resolución publicada en el DOF | Tienen como objetivo fortalecer el marco normativo para prevenir, inhibir, mitigar y detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad.


El lunes 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que modificó algunos artículos de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. La finalidad de las modificaciones es robustecer los requisitos de carácter biométrico a observar en el procedimiento que se sigue para la verificación de identidad y la captura de documentos de identificación.

 

Qué artículos cambian

 • Relacionados a la identificación y realización de operaciones presenciales de los clientes: el artículo 51 Bis 2.

 • Relacionados a la identificación no presencial de clientes: los artículos 51 Bis 6, 51 Bis 7, 51 Bis 8 y 51 Bis 9.

 • Relacionados con disposiciones complementarias de clientes: el artículo 51 Bis 10. Y se agrega el artículo 51 Bis 14.

 

Información biométrica. En líneas generales se establece que las Instituciones de Crédito podrán conformar una base de datos de información biométrica de sus clientes (personas físicas, morales o ambos), y que esto es así siempre que realicen la verificación de la coincidencia de la información biométrica del cliente con los registros biométricos del Instituto Nacional Electoral o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho instituto.

 

Huellas dactilares. Por otro lado, en caso de que la información biométrica sean las huellas dactilares del cliente o solicitante, las Instituciones deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que dispongan aseguren que la huella dactilar se obtenga directamente del cliente o solicitante, es decir, una prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas aplicaciones o medios no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados, así como autenticar que la huella dactilar que se obtenga del cliente o solicitante que presenta la credencial para votar coincida, al menos, en un noventa y ocho por ciento con los registros de las bases de datos de las autoridades mexicanas.

 

Identificación de clientes. Expediente de identificación. Las Instituciones, para efectos de la identificación de sus clientes o solicitantes que sean personas físicas o personas morales, ambos de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de contratos para la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas y créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales deberán, además de verificar la coincidencia de la información biométrica del cliente o solicitante -según corresponda- con los registros del Instituto Nacional Electoral o con los de alguna otra autoridad mexicana, deberán implementar mecanismos tecnológicos que permitan identificar al solicitante mediante una grabación, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo de al menos 10 años. También deberán realizar una prueba de vida al solicitante durante la implementación de estos mecanismos (se entenderá como prueba de vida a las pruebas técnicas realizadas por las Instituciones con base en algoritmos, para medir y analizar las características anatómicas o reacciones voluntarias e involuntarias del solicitante, a efecto de determinar si una muestra biométrica está siendo capturada de un sujeto con vida presente en el punto de captura). Y, deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación.

 

Qué hacer si el Instituto Nacional Electoral no puede responder las solicitudes de verificación de información biométrica

Cuando el Instituto Nacional Electoral no pueda responder a las solicitudes de verificación por causas imputables a dicho instituto, las Instituciones podrán efectuar una comunicación con el cliente o solicitante a través de un medio audiovisual, utilizando herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción, y conforme a las guías de diálogo aleatorias que establezcan las propias Instituciones. Asimismo, la comunicación deberá tener una duración de, al menos, 30 segundos continuos y sin interrupción, así como ser grabada colocando el dispositivo de manera horizontal, así como ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo mínimo de 10 años.

Durante la comunicación, las Instituciones deberán observar lo siguiente:

  •  Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
  • Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante o cliente, según los parámetros que establezcan las propias Instituciones para tal efecto.
  • Requerir al solicitante o cliente que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el anverso como por el reverso, confirmando mediante herramientas automatizadas que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
  • Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del solicitante o cliente con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción VII del Artículo 51 Bis 9 de estas disposiciones, asegurándose que exista coincidencia entre su rostro y el de la credencial para votar recibida.
  • Identificar, a través de herramientas automatizadas, patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que el solicitante o cliente que está realizando la comunicación no es la persona que dice ser.
  • Realizar una prueba de vida al solicitante o cliente durante la comunicación.

Las Instituciones que se ajusten a lo establecido, únicamente podrán llevar a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, y en el caso de créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas y de créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, estos únicamente podrán otorgarse hasta por el equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs.

 

Otros mecanismos de identificación

Al igual que anteriormente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrá seguir aprobando mecanismos de identificación no presencial de los posibles clientes/solicitantes.

Pero se adicionan los siguientes requerimientos:

  • Incluir un elemento de validación de información biométrica contra los registros de alguna autoridad mexicana con una coincidencia mínima del noventa y ocho por ciento, así como prever mecanismos alternos de identificación, en caso de que la validación biométrica no se encuentre disponible en ese momento, pudiendo utilizar otros mecanismos previstos.

  • Requerir al solicitante o cliente que presente su identificación oficial con fotografía expedida por alguna autoridad mexicana, tanto por el anverso como por el reverso.

  • En el caso de solicitantes, verificar los elementos de seguridad de la identificación oficial con fotografía que se presenten para aprobación, y corroborar los datos o información contenida en dicha identificación contra los registros de la autoridad que la haya emitido considerando, cuando menos, el nombre completo y alguna otra clave o código que se incluya en la identificación.

  • Corroborar los datos de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población.

  • Realizar una prueba de vida.

 

Qué deben presentar las instituciones al solicitar aprobaciones de los mecanismos

Deberán presentar una descripción detallada de la infraestructura tecnológica utilizada en cada parte del proceso de identificación no presencial, los medios electrónicos utilizados para que los solicitantes envíen el formulario y documentos por un canal seguro, el nombre del prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía utilizado, entre otros (artículo 51 Bis 9).

 

La resolución dispone en el nuevo artículo 51 Bis 14 que los procedimientos establecidos son independientes de los utilizados en las contrataciones y operaciones que las Instituciones realicen con sus clientes en términos del monitoreo, control y continuidad de las operaciones y servicios de Banca Electrónica.

 

Vigencia. En líneas generales la presente resolución entró en vigor el martes 13 de octubre (día siguiente al de su publicación en el DOF).

Pero las instituciones de crédito que hayan obtenido la aprobación de la CNBV a los mecanismos de identificación no presencial vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la presente, tendrán un plazo de nueve meses -contados a partir del martes 13- para presentar a dicha Comisión una nueva solicitud de aprobación, la cual continuará vigente hasta en tanto se resuelva.

Y aquellas que hayan optado por implementar, con carácter temporal, la facilidad administrativa para los cumplimientos previstos, al amparo del acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, a causa del coronavirus denominado COVID-19, podrán continuar aplicándola por el plazo que la Comisión les dé a conocer mediante oficio. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Comisión pueda modificar las referidas facilidades administrativas, por virtud de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 

Link de interés

Resolución completa publicada en el DOF

 

Redacción "Prevenciondelavado.com"