COVID-19
Medida transitoria: Flexibilizan medidas de verificación de identidad de clientes para las aseguradoras
Lo dispuso la SHCP | Dado el contexto de pandemia global por el virus COVID-19, por seis meses las aseguradoras podrán abstenerse de completar el proceso de verificación de identidad de clientes en las situaciones previstas en esta norma.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual se establece que las Aseguradoras podrán abstenerse de completar la verificación de la identidad en términos de la Cuarta, Sexta y Séptima de las Disposiciones, en el momento en que sus Clientes y Beneficiarios ejerzan sus derechos o se les entreguen recursos, siempre que el pago se realice mediante:
Vigencia. La medida rige desde el 3 de julio y por el término de seis meses.
Fundamento
La SHCP indica que "...si bien las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros tienen como finalidad establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Aseguradoras están obligadas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, su financiamiento y lavado de dinero; dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria ocasionadas con motivo de la pandemia de SARS-CoV-2 y que las actividades de identificación pueden retrasar la atención a las reclamaciones que formulen los clientes y beneficiarios, se estima procedente otorgar por seis meses las facilidades temporales..."
Links útiles
Texto completo del Acuerdo https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596134&fecha=03/07/2020
Redacción "PrevenciondeLavado.com"
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