Legislación y Noticias Argentina, 18 de abril de 2024
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PREVENCIÓN DE LAVADO EN LAS EF

Auditorías Externas: aprobaron las instrucciones para enviar el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto

Comunicación "A" 6566 | El BCRA dispuso que el envío del Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de "Presentación de Informaciones al Banco Central" para el servicio de transferencia de archivos MFT. La primera presentación corresponderá a los datos reportados a la Unidad de Información Financiera (UIF) referidos a las transacciones realizadas en agosto/18. | 19/08/2018


El BCRA emitió la Comunicación "A" 6566, que estableció las instrucciones para el envío del Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE). Esta norma está en sintonía con los nuevos estándares que se están implementando bajo la óptica del Enfoque Basado en Riesgo dentro del sector financiero para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo para la entidades, cuyos lineamientos se plasmaron en la Res UIF 30/2017.

Asimismo, es complementaria de la Comunicación "A" 6409, a través de la cual se dejó sin efecto el Informe especial contenido en el Anexo IV de las Normas mínimas sobre auditorías externas y que dispuso que se deberá remitir el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE). Por otra parte, la norma en cuestión  eliminó para los auditores externos el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas del BCRA en materia de PLA/FT y lo reemplazó por el informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de PLA/FT (cuya presentación inicial operará el 15/9/18).

A propósito de estas regulaciones, la "A" 6566 dispuso que el envío del Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de "Presentación de Informaciones al Banco Central" para el servicio de transferencia de archivos MFT, utilizando los códigos 5 y 4, para código de régimen y requerimiento, respectivamente. Cabe recordar que el servicio de transferencia de archivos a través del sitio exclusivo www3 estará disponible en el link "Servicio de Transferencia de archivos MFT" en la página Home del sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso.

Y resolvió que la primera presentación corresponderá a los datos reportados a la Unidad de Información Financiera (UIF) referidos a las transacciones realizadas en agosto/18.
 

Por otro lado, se dispuso que la información a remitir deberá incluir los archivos en formato XML definidos en el requerimiento RTE de la UIF y que hayan pasado la etapa de validación de la aplicación del citado organismo. Además, las presentaciones deberán ser realizadas dentro de los 5 días posteriores a esa validación y se realizarán individualmente en un único ZIP exclusivo para este requerimiento.

Por último, se resolvió que cada entidad deberá arbitrar los medios para generar el descriptor "detalle.xml" respetando el esquema definido por el BCRA (Comunicación "A" 6377).

 

María del Pilar Wolffelt

"Opinión y Noticias"