Dólares que pueden salir del colchón
Hugo Gerardo Mosin | El autor reflexiona sobre el panorama actual del proyecto que busca ampliar los montos mínimos para configurar delitos tributarios y su relación e incidencia en materia de lavado de dinero. Cabe recordar que la ley antilavado prevé a la evasión fiscal como delito precedente. | 12/11/2025
A fines de mayo de 2025 el Gobierno anunció el "nuevo régimen" para usar los dólares del colchón sin pasar por los controles vigentes. Se bautizó como "Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos".
La idea sería "remonetizar" la economía con los dólares que guardan los argentinos fuera del sistema, calculados por encima de los US$ 200.000 millones. La intención era ir suavizando los pedidos de información sobre la adquisición de los dólares, no sobre los ingresos. La clave es que no que no se perseguirá ni el incremento patrimonial ni los consumos personales.
En ese sentido se anunciaron medidas que debían tomar tanto ARCA como el BCRA.
En cuanto a la UIF se dispuso que el Organismo tendría 30 días para adecuar su normativa, algo que no se terminó de concretar.
A ese respecto, la Ley 25246 de Lavado de Dinero, establece en su artículo 6° lo siguiente:
"ARTICULO 6º — La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
(…)
k) Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 o la que en un futuro la reemplace;"
La incorporación –como delito precedente del lavado- de la evasión impositiva fue incorporada a la Ley en el año 2011 mediante la reforma de la misma realizada por la Ley 26683 luego del debate entre especialistas acerca de si debía o no considerarse como tal ya que a esos delitos debía tratarlos la exAFIP (hoy ARCA).
En consecuencia, para dar cabida a la flexibilización que implican "los dólares del colchón" debería –en principio- modificarse la Ley excluyéndose estos delitos lo cuál sería muy mal visto por el GAFI que, por poco, no nos volvió a incluir en la lista gris.
Por ese motivo el Gobierno, con muy buen criterio, había preparado un proyecto de Ley con el objeto de modificar la Ley 27430 elevando los umbrales que la misma establece para que se considere el delito.
Lamentablemente, por cuestiones políticas, esa reforma no llegó a tratarse por lo cual se mantiene el statu quo anterior.
Ahora bien, en el día de hoy se publicó esta noticia:
"Suba de umbrales por evasión, condonación de deudas y régimen simplificado de Ganancias: los detalles del proyecto de "Inocencia Fiscal""
El desarrollo de la nota da cuenta de lo siguiente:
"Cambios en el régimen penal tributario
El proyecto eleva de forma sustancial los montos mínimos para configurar delitos tributarios. La evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, y la agravada, de $15 millones a $1000 millones. Según Pazo, la actualización reducirá de unas 7000 a apenas 200 las causas penales tributarias activas, para concentrar los esfuerzos en las de mayor impacto fiscal.
También permite evitar una denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que se formule la acusación. Si la causa ya fue presentada, podrá extinguirse con el pago total más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la imputación. "Los problemas impositivos se resuelven pagando", resumió Pazo.
Otra modificación relevante establece que la acción penal no podrá continuar una vez prescripta la facultad del Estado para determinar la deuda. El plazo general se mantiene en cinco años, pero podrá reducirse a tres si el contribuyente cumple en término y ARCA no detecta discrepancias significativas en su patrimonio."
Como decíamos más arriba, de aprobarse este proyecto de ley, el mismo tendrá directa incidencia sobre lo establecido en el artículo 6° inciso k) de la Ley 25.246 ya que, para que la evasión fiscal sea considerada un delito precedente de Lavado de Dinero, los montos de la misma habrán subido sustancialmente.
Dr. Hugo Gerardo Mosin
Posgrado UBA P.L.A.y F.T.
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