Legislación y Noticias Argentina, 25 de abril de 2024
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ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

La SSN implementa el Sistema Informático "Beneficiario Final"

Res SSN 816 | En línea con lo que recomiendan los estándares internacionales, el mismo tendrá por objetivo identificar a los accionistas personas físicas y personas jurídicas -incluyendo sus accionistas- de la aseguradora o reaseguradora local, los componentes de los grupos o conglomerados económicos y los beneficiarios finales. | 14/08/2018


La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) puso en marcha, por medio de la Res SSN 816, el Sistema Informático "Beneficiario Final", que funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del organismo. 

La creación de este sistema está en línea con lo dispuesto por los más altos estándares internacionales, que recomiendan que los mecanismos de supervisión atiendan a la creciente presencia de los grupos de seguros y conglomerados financieros, así como a la convergencia financiera en el mercado y consideran conveniente recabar la información necesaria para la identificación del alcance del grupo y la interconexión, vínculos, participación, o influencia significativa entre sus componentes.

En tal sentido, el mismo, tendrá por objetivo identificar a los accionistas personas físicas y personas jurídicas -incluyendo sus accionistas- de la aseguradora o reaseguradora local, los componentes de los grupos o conglomerados económicos y los beneficiarios finales.

A esos fines, se exige a dichas entidades que deberán designar un agente responsable de carga de datos, quien habrá de suministrar la información prevista a través del Sistema Informático "BENEFICIARIO FINAL" desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar, según el siguiente cronograma:  

a) por una única vez, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente, y

b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de marzo de cada año, la cual revestirá carácter de Declaración Jurada.

Con el fin de cumplimentar dichas obligaciones, la norma bajo análisis aprueba, asimismo, el "Instructivo de Uso del Sistema Informático Beneficiario Final" (anexo I) y el "Listado de datos a informar por las Entidades" (anexo II).

La flamante resolución define como "Beneficiario final" a toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, y/o que posee al menos el 20% del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerce su control final. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que correspondiere.

En el caso de los "grupos o conglomerados económicos", se señala que son un conjunto de empresas, personas humanas o jurídicas, formal o aparentemente independientes, que están sin embargo recíprocamente entrelazadas, cualquiera sea su jurisdicción de origen o asiento de sus negocios o actividades, ya sea que se trate de personas o empresas controladas, controlantes, vinculadas.

Dentro de los cinco días de efectuada la carga de datos prevista, las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán remitir la Declaración Jurada generada por el Sistema Informático "BENEFICIARIO FINAL" a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia (TAD) ingresando al trámite "Beneficiario final de la SSN".

Además de determinó que las modificaciones en la estructura societaria de la entidad aseguradora o reaseguradora local, o de su grupo o conglomerado económico, deberán ser informadas a la SSN dentro de los 30 días de ocurridas.

Por otra parte, en los casos en los que las entidades se encuentren constituidas como cooperativas o mutuales el requerimiento de información se limitará al grupo al que pertenecen y estarán exentas de informar los datos de sus asociados.

Asimismo, cabe aclarar que la puesta en marcha de este nuevo Sistema Informático no exime a las entidades del cumplimiento de los procedimientos o trámites que exigen la presentación en soporte físico o digital de la misma información, incluyendo un diagrama u organigrama que exponga gráficamente, en forma esquematizada, la posición que tienen los componentes del grupo o conglomerado económico y, en su caso, del beneficiario final, y las relaciones que guardan entre sí.

 

Leonardo R. Redolfi 

"Opinión y Noticias"