Legislación y Noticias Argentina, 29 de marzo de 2024
Si está registrado puede iniciar sesión o solicite suscripción para acceder a todos los
contenidos del Portal.

COLUMNA DE OPINIÓN

Trata de personas y lavado de activos

Por Dr. Alberto M. Rabinstein | En esta nota, Alberto Rabinstein, Director del Congreso Sudamericano de PLA/FT de FORUM, analiza delito de la trata de personas y sus distintas facetas como un componente clave dentro del mapa del crimen organizado. | 13/03/2018


Conceptualización – Breve relación de antecedentes internacionales y legislación argentina:

La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas, es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, explotación sexual, extracción de órganos, mendicidad o cualquier otra forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano.

Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en nuestra Carta Magna.

La trata de personas es un fenómeno global. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Millones de personas son actualmente víctimas de alguna de las formas de la trata de personas.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas como: "...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…"

La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la Trata de Personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.

Conforme la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se estima que el negocio de la trata mueve más de 32 000 millones de dólares por año en el mundo. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, actualmente habría unas 10 millones de personas víctimas del delito de trata. Gran parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, se ha señalado que más de 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral.

El crimen organizado, la migración y la trata de personas son temas que, aunque diferentes, están relacionados. En diversas ocasiones, las situaciones económicas son las que obligan a las víctimas a migrar y, luego de llegar al sitio, éstas son sometidas a abusos y malos tratos. Para ello, en muchos casos se utiliza la fuerza y la manipulación, creando un vínculo de dependencia merced al cual los traficantes se adueñan de sus víctimas dejándoles poco o nada para su subsistencia.

Históricamente la Ley Palacios (Ley Nº 9143) sancionada en el año 1913, fue la primera ley en proteger las víctimas de explotación sexual, además de penalizar a los responsables.

La Argentina como adherida al ya reseñado Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, sancionó en Abril de 2008 la Ley 26364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.

A su vez, en Diciembre de 2012 esta ley fue modificada por vía de la Ley 26842. Esta ley amplía las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, establece que el consentimiento dado por la víctima no constituirá causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la Trata de Personas y un Comité Ejecutivo para la Asistencia a la Víctima. Reconoce el delito como federal y amplia los derechos de las víctimas.

 

Las víctimas de la Trata de Personas – Modalidades de reclutamiento:

Se considera que hay tantas formas de reclutamiento como vulnerabilidades existen y el tratante siempre apunta al punto débil de la víctima: el dinero, la familia o una enfermedad. Las mujeres con más carencias (económicas, educativas o afectivas) son las más propensas a caer en manos de estas mafias.

En cuanto a los medios empleados, el engaño es una de las formas más comunes de reclutamiento de las víctimas, aunque se siguen presentando también secuestros; ventas o entregas por parte de familiares; prostitución forzada de mujeres controladas por parejas o cónyuges; y reclutamiento mediante la iniciación en las drogas de menores, entre otros.

Cuando se trata de un engaño laboral, lo más común es que a las mujeres les ofrezcan trabajo como bailarinas, modelos, mozas de bares, cuidadoras de niños, cocineras y empleadas domésticas, como anzuelo para alejarlas de sus lugares de origen. Luego viene una etapa de "ablandamiento" en la cual las maltratan, las amenazan, las someten a violaciones e incluso las hacen adictas a las drogas hasta conseguir quebrarlas. El reclutamiento en general viene seguido de un traslado, con la intención de aislar a la víctima de sus redes de contención social.

La trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el reclutamiento, el traslado, la recepción, el alojamiento de la víctima en el lugar de destino y su explotación en un contexto de engaño, coacción y violencia. En cuanto a la relación que existe entre el reclutador y la víctima, en muchos casos resulta ser un familiar o un conocido.

En el caso de las mujeres extranjeras, éstas son reclutadas en sus países de origen por reclutadores profesionales, por quienes regentean los prostíbulos o por las mismas mujeres que son llevadas nuevamente a sus lugares de origen y obligadas por los tratantes para incitar a otras a seguir sus pasos.

Las víctimas por lo general son pobres, vienen de lugares alejados y muchas son inmigrantes. Salen de su entorno habitual y van a otra ciudad que no conocen. Casi siempre la trata se asienta en estos puntos de vulnerabilidad.

Cuando hay una migración internacional de por medio, muchas veces el reclutador brinda asistencia en la financiación del viaje y en la documentación -generando una deuda antes de partir- y obligando a la víctima a saldar este monto mediante su trabajo ulterior.

 

Algunas consideraciones sobre el Informe de Tipologías del FATF/GAFI sobre Trata de Seres Humanos y Tráfico Ilícito de Migrantes:

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó un documento de tipologías sobre el riesgo de lavado de dinero derivado de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Según se desprende del informe, hay evidencia que los delincuentes están recurriendo a la trata de seres humanos (THB – Trafficking in Human Beings) y el tráfico ilícito de migrantes (SOM – Smuggling on Migrants), por cuanto éstos se han convertido en delitos altamente rentables.

Los objetivos del informe de tipologías, son: a) evaluar la magnitud del problema; b) establecer las diferentes tendencias de los delitos; c) identificar las modalidades de lavado de dinero en los estudios de casos relevados para informar a las autoridades competentes (autoridades policiales, judiciales y otras agencias involucradas); d) identificar las señales de alerta o banderas rojas con el propósito de ayudar a las instituciones financieras en la detección de posibles maniobras de lavado de dinero, que motiven la formulación de reportes de operaciones sospechosas (ROS); y e) asimismo, aumentar la posibilidad de individualizar y decomisar el producto de estos delitos.

Las regiones de origen de las personas objeto de trata que son más reportados, conforme surge del informe, son la Comunidad de Estados Independientes (ex Repúblicas Soviéticas), Europa Central y Sudoriental, África Occidental y el Sudeste Asiático; en tanto que los principales países de destino, según se menciona en este trabajo, se encuentran en Europa Occidental, América del Norte y Asia occidental.

Evaluar la magnitud del problema es un desafío importante, en diversos casos las estadísticas son escasas o insuficientes. Se señala en el documento que el total de las ganancias ilícitas del tráfico de seres humanos se estima en alrededor de U$S 32 billones al año.

De acuerdo con las definiciones de los dos delitos, la principal diferencia es que la explotación de las personas, está ausente en las operaciones de tráfico ilegal (contrabando) de migrantes. Sin embargo, ambos ilícitos representan un gran beneficio económico para delincuentes, tratantes y contrabandistas. Se advierte que las organizaciones criminales dedicadas a estos delitos van desde pequeños negocios hasta estructuras a gran escala.

Entre las principales modalidades de lavado de dinero detectadas en el informe, las que son similares a otros delitos, están la utilización de: 1) negocios con alto manejo de efectivo; 2) servicios monetarios: hawala (banca informal); 3) sistemas de envíos de dinero en efectivo; 4) empresas de pantalla o fachada; 5) mezcla de fondos legales e ilegales; 6) testaferros; y 7) documentos falsos.

También resultan frecuentes las inversiones en bienes raíces, en automóviles y los cambios de estilo de vida.  Asimismo, en diversos casos se detectó el uso de cuentas bancarias para acceder al crédito.

Algunas de las conclusiones básicas que surgen del informe, como resultado del análisis del tema, son:

  •  No existe en general, una información precisa sobre el número de personas objeto de trata y contrabando, y sobre el dinero generado y lavado por medio de estas actividades ilegales.
  •  Existen vínculos entre los delitos de trata y tráfico y otras formas de delincuencia organizada.
  •  Las técnicas o mecanismos de lavado de dinero son similares a los encontrados en otros delitos graves.
  •  Se observa, en especial, en el caso de los delincuentes involucrados en los delitos de trata y tráfico de personas, un alto manejo de dinero en efectivo.

Asimismo, en las conclusiones del documento, se pone de manifiesto que resulta necesario prestar mayor atención al lavado de dinero generado por estas actividades y no solo a los delitos subyacentes y una mayor cooperación entre todas las agencias involucradas que tienen competencia en la materia.

 

Lavado de Activos provenientes de la trata de personas – Algunos casos emblemáticos en nuestro país:

Como parte del crimen organizado, las bandas dedicadas a la trata de personas deben ser privadas del dinero que obtienen. Es importante la prisión para los responsables de la trata, pero ir tras sus riquezas es vital para atacar la raíz de este oscuro negocio y para dar un combate efectivo contra este grave delito.

Hay un caso que se convirtió en un ícono de la lucha contra la trata de personas. La investigación emprendida contra el denominado Clan Alé de Tucumán, sospechoso de la desaparición de Marita Verón.

Esta causa fue iniciada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), con base en una presentación de la Unidad de Información Financiera (UIF). La familia Alé había sido señalada y acusada por Susana Trimarco, la madre de María de los Ángeles Verón, la chica desaparecida en Abril de 2002.

Según la investigación de la Procelac, el Clan Alé invirtió dinero producto de la explotación sexual de mujeres en una remisería y en una casa de apuesta con máquinas, entre otros negocios; ello sumado a la compra de unos 157 vehículos y unos 42 inmuebles, lo que les permitió montar una estructura idónea para canalizar en forma eficiente las ganancias derivadas de su accionar delictivo.

También está la causa contra los responsables del prostíbulo Madaho's, de Mar del Plata. En esta causa los investigados formaron un fideicomiso a través del cual se "administraba" el inmueble donde se explotaba a las mujeres. En este caso, la organización habría hecho girar por distintas sociedades las ganancias derivadas de la explotación sexual de mujeres.

Otra de las organizaciones investigadas, integrada por colombianos, se dedicaba a ingresar en la Argentina a personas de bajos recursos como si fueran turistas, para después explotarlas laboralmente en talleres clandestinos, la principal acusada registró créditos muy significativos en su cuenta corriente bancaria, representando cerca de un 80% de las acreditaciones los depósitos en efectivo.

 

Estado de situación de la problemática en la Argentina:

Entre Enero de 2016 y Diciembre de 2017, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) recibió más de 3800 denuncias a través de la línea telefónica 145, creada por el artículo 14 de la Ley N° 26.842 para denunciar casos de trata de personas y/o sus delitos conexos. De esos casos denunciados, una gran parte fueron investigados como vinculados con redes de trata. El 40% de dichas denuncias se referían a situaciones de explotación sexual.

Así, en los últimos dos años se iniciaron unas 2850 causas judiciales por el delito de trata de personas, con fines de explotación sexual y/o laboral.

Por su parte, según cifras del Ministerio de Justicia de la Nación, entre Abril de 2008 y Junio de 2017, fueron rescatadas y asistidas en Argentina alrededor de 11.169 víctimas del delito en cuestión.

Sobre esta cifra del Ministerio de Justicia, en alrededor de un 47% de los casos las víctimas eran argentinas. Asimismo, una considerable cantidad provenía de Bolivia, y en menor medida de Paraguay y República Dominicana.

Los casos de trata de personas afectan a las mujeres en mayor medida cuando se trata de explotación sexual, pero el género no es algo excluyente cuando la red ilegal busca personas para tareas laborales en condiciones de esclavitud.

Se trata en muchos casos de un delito transnacional. Las víctimas son captadas en un país y forzadas a permanecer en contra de su voluntad en otro territorio.

 

Consideraciones finales:

Estamos hablando de muchos tipos de víctimas: Las mujeres y niñas que son explotadas sexualmente; las personas que son tratadas como esclavos o que trabajan en condiciones de abuso, maltrato y sin un pago justo; las personas que son objeto de la extracción de órganos para el ulterior tráfico de los mismos; los ancianos, niños o discapacitados que son puestos a mendigar en las calles; los niños que son abusados sexualmente para producir videos en la pornografía infantil; o los jóvenes que son usados por la delincuencia organizada o el narcotráfico.

La trata de personas es un delito sumamente grave que visualizamos en nuestra sociedad, y muchas veces no lo reconocemos como algo prohibido o simplemente miramos para otro lado y dejamos que suceda.

A su vez, los beneficios o rendimientos que produce para los tratantes y las organizaciones dedicadas a ello son muy elevados.

Se dice que en el caso de la droga solo se puede vender una vez, mientras en el caso de la trata la víctima cosificada puede ser vendida muchas veces en el curso de su vida útil.

No se puede emprender una lucha seria contra la trata de personas sino se ataca de manera eficaz el lavado de los activos generados por este ilícito, sino se apunta al corazón de la trata.

La trata de personas representa una de las más aberrantes violaciones a los derechos humanos, a la libertad y dignidad de las personas, una forma extrema de violencia, por ello es la denominada esclavitud del siglo XXI.-

 

Alberto M. Rabinstein

Director del Congreso Sudamericano de PLA/FT