Legislación y Noticias Argentina, 19 de abril de 2024
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EN EL MARCO DE LA RES. UIF 30/2017

La UIF creó el Registro de Revisores Externos Independientes en materia de PLA/FT

Resolución UIF 67/2017 | Es en cumplimiento de la Res UIF. 30/2017, que exige a las entidades bancarias una revisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT) en forma anual, efectuada por un profesional externo e independiente a la organización. Dicho registro será de acceso público y la inscripción en el mismo deberá ser solicitada por cada Sujeto Obligado. | 17/10/2017


Con vigencia a partir del 31/12/17, la Unidad de Información Financiera (UIF) creó, por medio de la Res UIF 67/2017, el denominado "Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)" en la órbita de la Dirección de Supervisión del organismo antilavado.

El mismo nace para dar cumplimiento a la Res UIF 30/2017, que exige a las entidades bancarias la realización de una revisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT), en forma anual, efectuada por un profesional externo e independiente a la organización. Así, la creación del mencionado registro tiene el objetivo de registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente.

Se establece en la norma que las personas humanas que actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con un título de grado Universitario;
  • Acreditar formación suficiente en PLA/FT y
  • Demostrar como mínimo cinco años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a estos temas.

 

En tanto, la resolución considera como causales de inhabilidad:

  • Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme,
  • haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente
  • y estar inhabilitado por una autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

 

Respecto a los causales de incompatibilidad, se definen los siguientes:

  1.  Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del sujeto obligado que lo haya contratado o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. 
  2.  Ser cónyuge o familiar de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía o de un miembro titular del órgano de administración (comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado).
  3.  Estar en relación de dependencia con el sujeto obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un mismo grupo económico.
  4.  Ser Auditor Externo o Socio de la Firma de Auditoría de un sujeto obligado, y Revisor Externo Independiente del mismo sujeto en forma simultánea.
  5.  Contar con asistencia crediticia por parte del sujeto obligado o tener acreencias con el mismo.
  6.  Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor.

La inscripción en el Registro deberá ser solicitada por cada Sujeto Obligado y, a fin de solicitar la misma, deberá requerir al revisor externo lo siguiente:

  • Nombre/s y Apellidos,
  • tipo y número de documento de identidad (con copia certificada),
  • fecha y lugar de nacimiento,
  • CUIL o CUIT,
  • domicilio efectivo o sede principal de sus negocios,
  • actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida,
  • título profesional en copia certificada,
  • constancia de matriculación ante el colegio o consejo profesional y de antecedentes disciplinarios,
  • certificado de antecedentes penales
  • y declaración jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades.

 

Cabe aclarar que, en caso que éste se encontrase dado de alta en forma preexistente, el Sujeto Obligado deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, modificando y validando la información consignada. 

Por otro lado, se estableció que, en la medida que actúen en el marco de la revisión externa que se reglamenta por la norma analizada, los revisores externos independientes no revisten calidad de sujetos obligados.

Los revisores externos deberán comunicar a la UIF, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos, mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado. Dicho formulario deberá ser presentado antes del 15/09 de cada año.

La revisión externa independiente comprenderá la emisión de un informe, que tendrá carácter reservado, el cual describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

El período de revisión no podrá ser superior a un año respecto al período de revisión del informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

El registro creado por la norma analizada será de acceso público y la UIF publicará mensualmente en web https://www.argentina.gob.ar/uif el listado de personas humanas inscriptas, un resumen de los antecedentes acreditados y, si se encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para realizar las revisiones externas correspondientes.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"