Legislación y Noticias Argentina, 23 de abril de 2024
Si está registrado puede iniciar sesión o solicite suscripción para acceder a todos los
contenidos del Portal.

MEDIA SANCIÓN

Ley de Responsabilidad Penal Empresaria sale a la luz tras largas idas y vueltas

PwC Argentina repasa los principales aspectos | El Senado de La Nación aprobó por unanimidad una nueva versión de la Ley de responsabilidad penal empresaria y volverá a la Cámara Baja para su aprobación final. La nueva versión, fruto del acuerdo de distintos sectores políticos, se muestra como un texto más homogéneo en relación a textos análogos de otros países, y mucho más efectivo en cuanto a que viene a dar respuesta a la mayoría de las críticas que los textos previos habían sabido recibir. | 10/10/2017


Finalmente, el Senado de La Nación aprobó por unanimidad una nueva versión de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, por lo que el texto volverá a la Cámara de Diputados para su aprobación final.

Esta nueva versión fue fruto del acuerdo de distintos sectores políticos, y se muestra como "un texto más homogéneo en relación a textos análogos de otros países, y mucho más efectivo en cuanto a que viene a dar respuesta a la mayoría de las críticas que los textos previos habían sabido recibir". Esa es la opinión de PwC Argentina, quien dio a conocer un informe en el cual repasa los puntos más importantes de esta iniciativa.

Hay que tener en cuenta que si bien la Cámara baja había incluido todos los ilícitos, el Senado devolvió al texto su espíritu original, penalizando únicamente los siguientes actos previstos en el Código Penal:

  •  El cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional;
  •  Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
  •  La concusión;
  •  El enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y
  •  La publicación o certificación, de Balances e informes falsos agravados.

 

"Este proyecto mantiene la obligatoriedad de las empresas respecto al desarrollo de un "programa de integridad" orientado a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos de corrupción, que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, con su dimensión y con su capacidad económica", explican Andrés Sarcuno, director de Forensic Services y Claus Noceti, director de Regulaciones y Comercio Internacional de PwC.

Según destacan, la novedad más importante pasa por la clara determinación de la eximición de toda sanción, para aquellas compañías que cumplen adecuadamente con este programa.

Puntualmente, el nuevo artículo nueve indica tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena:

  •  que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección;
  •  que haya implementado el sistema de integridad; y
  •  que haya devuelto el beneficio obtenido de forma ilegal.

 

"Sin lugar a dudas, un programa de integridad eficaz y efectivo será un elemento crucial para que las organizaciones pueden defenderse de este tipo de delitos", ponderan los analistas.

 

Figura del arrepentido, Prescripción y Sanciones

Otro de los puntos a mencionar, es que el rechazo en la Cámara de Diputados de la figura del "arrepentido" fue confirmado en esta nueva versión del proyecto. Vale recordar que esta figura permitía a las empresas involucradas en casos de corrupción, y mediante una aplicación retroactiva de la norma celebrar "acuerdos administrativos" con el Poder Ejecutivo para brindar información, sin intervención judicial, por delitos anteriores a la ley, obteniendo de esta forma un tratamiento más beneficioso. Para PwC, este punto resulta uno de los pocos (sino el único) que pudiera ser vuelto a analizar en la cámara baja, antes de la sanción definitiva de la ley.

Diferente es el caso de la figura del "colaborador eficaz", que fue aprobado en ambas Cámaras y se traduce en el acuerdo entre una empresa y el Ministerio Público Fiscal que, en el marco de nuevas investigaciones, permite el intercambio de información para identificar personas, tanto de la empresa como del sector público, datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, y el recupero del producto o las ganancias del delito.

Asimismo, para Claus, "uno de los puntos más discutidos de la versión anterior era la imprescriptibilidad de los delitos comprendidos por la ley, lo que terminaba por equiparar este tipo de delitos económicos con los delitos de lesa humanidad. Finalmente, el texto aprobado por el senado determina un plazo de prescripción similar al del Régimen Penal Cambiario, es decir, de seis años".

Por otro lado, añade, "se confirma también la "responsabilidad sucesiva" lo que determina que, en casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente".

El tema sanciones ha tenido también modificaciones sustanciales. "Se propone entonces, un nuevo esquema de penas, basado en la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente. A esto debe sumársele también la posibilidad de suspensión total o parcial de actividades; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; e incluso, la disolución de la sociedad" concluyen ambos especialistas.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"