Legislación y Noticias Argentina, 19 de abril de 2024
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SECTOR SEGUROS

Amplían mecanismos para el intercambio de información entre supervisores

Resolución SSN 40.777 | La Superintendencia de Seguros de la Nación se sumó a los organismos que siguen avanzando en allanar el camino para compartir información con otros supervisores, entes y asociaciones internacionales de supervisores del sector, u otros organismos de control y supervisión financiera. Se deberá exigir a la parte extranjera, el resguardo de la confidencialidad en los mismos términos que la legislación local. | 19/9/2017


Con el objetivo de ampliar los lazos de cooperación internacional e integrarse a las redes de intercambio de información y asistencia técnica mutua entre las naciones, la Superintendencia de Seguros de la Nación sumó un nuevo apartado en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Lo hizo a través de la Res SSN 40777, a través de la cual se estableció que podrá compartir información respecto a las actuaciones cumplidas en el ejercicio del control del organismo, con otros supervisores y asociaciones internacionales de supervisores del sector, u otros entes de control y supervisión financiera, de jurisdicción extranjera, en la medida en que exista un interés justificado en una necesidad de transparencia.

De ser aceptada la solicitud, la SSN deberá exigir a la parte extranjera, el resguardo de la confidencialidad en idénticos o similares términos a la legislación local. 

Se aclara que la SSN de ningún modo podrá compartir información con personas físicas o jurídicas actuando por sí o en representación de otras personas físicas o jurídicas de carácter privado, nacional o extranjero.

 

Aspectos operativos

El intercambio de información deberá realizarse por solicitud escrita, en papel o por medios electrónicos, de la parte extranjera y con firma de autoridad competente.

Para ello, la norma especifica los elementos que deberá contener el pedido, entre ellos:

  •  Nombre de la autoridad requirente, el área de supervisión en cuestión expresando los motivos de la solicitud de la información.
  •  Los detalles de la solicitud de la información sobre la persona o la entidad en cuestión tales como la descripción de los hechos relevantes que motivaron la solicitud, preguntas específicas a realizar y la mención si se trata de información sensible.
  •  Una declaración que determine si el contenido de los hechos indicados en la solicitud del requirente deberían ser confirmados o verificados y, en tal caso, qué tipo de confirmación o verificación requiere.
  •  Una declaración que indique a quienes y bajo qué condiciones la información confidencial pudiera ser entregada a terceros.

Como se puede ver, un detalle muy minucioso, que apunta a poder  brindar una respuesta oportuna y adecuada.

En cuanto a los requerimientos de información a la SSN, deberán estar relacionados con aspectos tales como:

  •  Otorgamiento de licencias o autorizaciones para operar.
  •  Requisitos de idoneidad.
  •  Supervisión continua, incluyendo temas de auditoría.
  •  Procesos de reorganización, liquidación, quiebra.
  •  Procedimientos penales y administrativos.
  •  Administración de fondos destinados a garantizar el pago de insolvencias.

"La Superintendencia de Seguros de la Nación acepta la entrega de información confidencial a terceros sin previo autorización sólo cuando ésta es solicitada por un requerimiento legal y/u orden judicial", se aclara en la norma, cuyos fundamentos son claros respecto a que la cooperación y el intercambio de información entre jurisdicciones son necesarios no sólo en situaciones de crisis sino también en las operaciones diarias de los supervisores de la industria de seguros, especialmente si se tiene en cuenta "su rol fundamental de preservar la estabilidad financiera".

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"