Legislación y Noticias Argentina, 20 de abril de 2024
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PROYECTO DE LEY

Promueven que la Oficina Anticorrupción pase a depender del Poder Legislativo

Es una iniciativa de la senadora Nancy González, del FpV | La autora sostiene que es indispensable una Oficina Anticorrupción activa, que controle al Estado en forma eficiente y eficaz, con independencia y probidad. Señala que el Poder Legislativo no cuenta con herramientas para controlar y procurar que se sancionen los actos de corrupción que pueden cometerse desde la órbita del Poder Ejecutivo Nacional. | 08/08/2017


"La Oficina Anticorrupción no ha cumplido con la expectativas que se tuvieron en miras al momento de su creación y en la actualidad es un organismo que no ha generado avances significativos en la lucha contra uno de los flagelos que más afectan a nuestro sistema democrático republicano, ello sin mencionar que en la actualidad es tan poca la trascendencia institucional de este organismo que ni siquiera es conducido por un profesional del derecho especializado en investigaciones anti corrupción", señala un proyecto de ley presentado por la senadora Nancy Susana González, del Frente Para la Victoria por la Provincia de Chubut.

Por ello, la autora propone que, en consonancia con lo que sucede en algunas provincias, como por ejemplo la de Chubut, la Oficina Anticorrupción pase a depender del Poder Legislativo y su titular, que deberá ser abogado especializado en el tema, sea designado por la oposición política de turno, por un plazo de 6 años, lo que garantizaría en principio su independencia del poder ejecutivo.

Así, promueve la creación en el Congreso de la Nación la Oficina Anticorrupción, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759), como así también toda otra irregularidad funcional y/o violaciones a los deberes de funcionario público.

Según la iniciativa de ley, el organismo tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional. Su ámbito de actuación comprenderá a la Administración Pública Nacional Centralizada, Entes Descentralizados y Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria.

La autora del proyecto explica en los fundamentos que "la iniciativa responde a la idea de que ninguno de los poderes del Estado puede controlarse a sí mismo" y que, a pesar de la existencia de organismos como la Auditoria General de la Nación, el Poder Legislativo no cuenta con herramientas, más allá de la posible constitución de Comisiones de Investigación o los pedidos de informe, para controlar y procurar que se sancionen los actos de corrupción que pueden cometerse desde la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, opina que uno de los puntos neurálgicos en materia de corrupción y que podría resultar bisagra en materia de persecución de este fenómeno, reside en el trabajo y la puesta en marcha de un proyecto común entre todos los órganos que desde un lado u otro controlan el funcionamiento del Sector Público Nacional.

En tal sentido, la Oficina Anticorrupción tendría las siguientes competencias, entre otras:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, que se relacionen con su objeto.

b) Efectuar la investigación preliminar de los hechos de los agentes públicos a los que se atribuya la comisión de algún acto de corrupción o que puedan ser calificados como delitos contra la Administración Pública y/o otros organismos.

c) Investigar preliminarmente las Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los recursos.

d) Denunciar ante el Poder Judicial los hechos que, como consecuencia de las actuaciones practicadas pudieran calificarse como delitos.

e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se investiguen hechos tipificados como delitos contra la Administración Pública y en los que se encuentre afectado el patrimonio ambiental, cultural, histórico y económico del Estado Nacional. Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerce el agente, empleado o funcionario en cuestión

f) Intervenir y promover todo tipo de trámites o procesos judiciales o administrativos, tendientes a la recuperación del producto de la corrupción.

g) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la función pública, en coordinación con organismos especializados, centros de ciencias y universidades.

h) Asesorar a los organismos de los estados nacionales y provinciales en la implementación de políticas públicas y de programas preventivos de hechos de corrupción.

i) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir la corrupción.

Se establece, asimismo, que la Oficina Anticorrupción contará con un Fiscal Adjunto, que secundará al Fiscal Anticorrupción en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"