Legislación y Noticias Argentina, 24 de abril de 2024
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NUEVAS EXIGENCIAS

Actualizan requisitos de debida diligencia para prestatarias de servicios postales que realicen giros de divisas

Res UIF 38/2017 | La medida está dirigida a las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de billetes que están obligadas a informar a la UIF. Las modificaciones se realizan teniendo en cuenta los requisitos que en materia de debida diligencia de clientes son exigidos a otros Sujetos Obligados. Se exigirá original y copia del documento de identidad y no se aceptará la Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. Se solicitará CUIL, CUIT o CDI también a extranjeros, en caso de corresponder. | 25/07/2017


La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó, a través de la Res UIF 38/2017, los requisitos que en materia de debida diligencia de clientes deben recabar las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

En tal sentido, el organismo antilavado introdujo cambios en la Res UIF 23/2011, que hace 6 años estableció las medidas y procedimientos que dichos sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Así, a partir de la aprobación de la presente, se actualizó el inciso f) del art. 12 de la mencionada resolución, disponiendo que se exigirá original y copia del documento de identidad, así como el número y tipo del mismo (hasta ahora se exigía la exhibición del mismo en original). Cabe aclarar que se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte (en este punto ya no se menciona  Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento). 

También se modificó el inciso g) del mismo artículo señalando que, como hasta ahora, se solicitará al cliente CUIL (clave única de identificación laboral), CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación), pero se introduce la aclaración de que este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

Cabe señalar que la presente medida se toma teniendo en cuenta los requisitos que en materia de debida diligencia de clientes son exigidos a otros Sujetos Obligados que prestan servicios similares a los brindados por las mencionadas empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales, de allí las presentes modificaciones a la información que deben recabar de sus clientes.

Recordemos que la Ley 25246 (art. 20° - inciso 11) estableció que las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete están obligadas a informar a la UIF en materia de debida diligencia de clientes.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"