Legislación y Noticias Argentina, 26 de abril de 2024
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INICIATIVA DEL GOBIERNO

¿Cómo es el proyecto que busca establecer un régimen de responsabilidad penal por delitos contra la administración pública?

Lo presentó la Oficina Anticorrupción en el Congreso y está en tratamiento | El objetivo del régimen penal propuesto es incentivar a las personas jurídicas a prevenir la comisión de delitos contra la administración pública, a través de la implementación de programas de integridad, y a cooperar con las autoridades. En caso de fraude o corrupción se contempla una sanción penal para las compañías de hasta el 20% de las ganancias anuales. | 25/04/2017


Un proyecto de ley presentado por el gobierno ante el Congreso y que actualmente está en proceso de debate y aprobación busca establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal.

Los objetivos del régimen penal propuesto son, fundamentalmente, incentivar a las empresas a prevenir la comisión de delitos contra la administración pública, a través de la implementación de programas de integridad, y a cooperar con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

"Esta iniciativa tiende a lograr un mayor compromiso del sector privado en la prevención de la corrupción y una mayor cooperación con las autoridades públicas en su detección e investigación", sostienen los fundamentos de la propuesta de ley. Así, a través de la implementación de políticas y procedimientos internos, se indica que "las compañías pueden alinear sus incentivos comerciales y económicos con una cultura de integridad".

En esta línea, se señala que actualmente la falta de riesgos legales para las empresas y otras personas jurídicas incrementa los incentivos de obtener rentabilidad por medios que pueden devenir en delitos de corrupción. "Mediante adecuadas políticas de monitoreo, puede aumentarse la probabilidad de detección y sanción de delitos, pues las personas jurídicas están una óptima posición para detectar los incumplimientos que se dan en el marco de sus operaciones", explica la iniciativa legal que presentó la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, mediante la modificación del artículo 1º del Código Penal, se propone ampliar la jurisdicción del Estado nacional para el juzgamiento de ciudadanos argentinos o de personas jurídicas domiciliadas en territorio argentino a los casos de delito de soborno de un funcionario público extranjero o de una organización pública internacional. Mientras que la reforma proyectada del artículo 77 del mismo Código procura incluir una definición autónoma de funcionario público extranjero que fije los alcances del término utilizado en el artículo 258 bis del citado cuerpo normativo.

Por otro lado, el proyecto propone adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha obligado al adherir a la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

"En concreto, se pretende la adopción de un régimen de responsabilidad de personas jurídicas; siendo que se recomendó a la República Argentina que adopte, con carácter prioritario, una legislación que permita que las mismas sean consideradas responsables de soborno trasnacional (Convención, artículos 2 y 3; Recomendación de 2009, Anexo I.B). Asimismo, que el sistema de jurisdicción de la ley penal argentina adopte el criterio de jurisdicción en base a la nacionalidad (Convención, artículo 4(2); Recomendación de 2009 V). Y, finalmente, la introducción de una definición autónoma de funcionarios públicos extranjeros (Convención, artículo 1(4); Recomendación de 2009 III.ii y V), que llegue a abarcar, de manera coherente con la Convención, a los funcionarios de empresas públicas extranjeras y a los funcionarios públicos de cualquier área o entidad organizada extranjera no calificada ni reconocida como Estado (Convención, artículo 1(4) y Comentarios 12-18; Recomendación de 2009 III.ii y V)", resalta el texto de la propuesta de ley.

La propuesta introduce un sistema de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas por los delitos contra la administración pública previstos y por el delito de soborno de funcionarios públicos en el extranjero.

Y resalta que, incentivar a las personas jurídicas a reportar dichas detecciones coadyuva al control estatal y al ejercicio de la acción penal pública. "De esta forma, la amenaza de sanción a las personas jurídicas y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado a la prevención y detección de los delitos contra la administración pública, son herramientas para aumentar la prevención de la corrupción y, al mismo tiempo, robustecer la eficacia en la persecución y el castigo de los partícipes individuales", explica el proyecto.

 

Situación local e internacional

Sucede que, hasta el momento, en nuestro país se prevén sanciones penales por delitos contra la administración pública únicamente para personas físicas; para personas jurídicas no se prevén siquiera sanciones administrativas. "Al no haber sanciones para la persona jurídica, ésta no tiene motivo para implementar procedimientos internos preventivos en el marco de sus operaciones, más allá de las disposiciones contra el fraude interno", afirma el texto del proyecto.

En esta línea, se informa que los países que cuentan con sistemas consolidados de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de corrupción, como España, Alemania, Brasil y Chile, entre muchos otros, estos objetivos buscan estimular al sector privado a implementar políticas y procedimientos internos para prevenir la corrupción, aumentar la vigilancia en el mercado y cooperar con las autoridades estatales en la detección, investigación y sanción de los actos impropios, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia de la ley penal tanto en su aplicación a personas jurídicas como a individuos.

El proyecto define como persona jurídica a las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras, con o sin participación estatal y propone responsabilizar a las personas jurídicas por un defecto en su organización interna, que permitió a las distintas personas allí enumeradas cometer un delito abarcado por esta ley, como consecuencia de un inefectivo control y supervisión de la entidad sobre ellas y de los que pudiera resultar beneficiada.

Asimismo se prevé que no sean responsables cuando la representación de las personas que actúan en su beneficio sea falsa o cuando el delito cometido hubiera sido realizado exclusivamente en interés o beneficio propio de las personas físicas mencionadas o de un tercero.

 

Sanciones previstas en la ley

El catálogo de sanciones a personas jurídicas propuesto en el artículo 16 busca cumplir con la exigencia internacional de que las medidas sancionatorias de los actos de corrupción sean eficaces. En primer lugar, se prevé una multa de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito. El motivo para adoptar esta sanción responde a la necesidad de que la multa signifique efectivamente para la persona jurídica una afectación a su capital. El catálogo de sanciones previsto se completa con la suspensión de actividades por un máximo de 10 años, la pérdida de la posibilidad de participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, o de recibir subsidios o beneficios estatales por un máximo de 10 años, la suspensión del uso de patentes o marcas por un máximo de 10 años y la publicación de la sentencia a su costa. El proyecto prevé además la sanción de cancelación de la personería para el caso excepcional en el cual la persona jurídica hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad.

En su artículo 21, el proyecto prevé que la persona jurídica bajo proceso puedan firmar un acuerdo, llamado de colaboración eficaz, por medio del cual la primera se obligue al cumplimiento de determinadas condiciones, entre ellas cooperar a través de la revelación de información útil para la investigación, a cambio de la suspensión de la persecución, que siempre se hará bajo ciertas condiciones.

Finalmente, se prevé, además, que las personas jurídicas sancionadas en aplicación de este régimen legal sean incluidas en un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sancionadas, que será de carácter público y fácil acceso, por el tiempo que duren dichas sanciones.

 

Compromiso internacional

La presente reforma que tiende a efectivizar los compromisos internacionales asumidos respecto de la observación de reglas de transparencia y equidad en las transacciones comerciales internacionales como un valor que la Argentina está dispuesta a sostener también mediante el juzgamiento de todos sus nacionales, ya sea a título personal u organizados como persona jurídica, sospechados de comisión de la conducta tipificada en el artículo 258 bis del Código Penal, aun cuando dicha conducta se ejecute fuera del territorio nacional.

De aprobarse la ley que impulsa el Ejecutivo en el Congreso, la misma entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, con excepción del artículo 24 que entrará en vigencia el día de su publicación. Este último establece que la Oficina Anticorrupción tendrá a su cargo: a) la difusión de los alcances de la presente ley; b) la promoción de buenas prácticas para la implementación de programas de integridad, incluyendo el desarrollo de cursos de capacitación y la elaboración de guías, manuales y modelos; c) la creación, administración y actualización periódica del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sancionadas.

 

María del Pilar Wolffelt

"Opinión y Noticias"