Legislación y Noticias Argentina, 19 de abril de 2024
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ACTUALIZACIÓN DE EXIGENCIAS

La CNV adecuó requisitos para participar en asambleas para empresas constituidas en el extranjero o fideicomisos

RG CNV 687/2017 | La medida busca fortalecer el gobierno corporativo y armonizar la normativa del organismo con las recomendaciones del GAFI respecto del deber de informar el beneficiario final a las autoridades competentes por parte de las personas jurídicas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas. Así, las sociedades deberán remitir vía Autopista de la Información Financiera la información sobre los beneficiarios finales dentro de los 5 días hábiles de celebrada la asamblea. | 21/02/2017


La Comisión Nacional de Valores emitió la RG CNV 687, por medio de la cual se adecuaron los requisitos para participar en un acto asambleario en aquellos casos en que la participación accionaria corresponda a una persona jurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figura similar constituida en el país o en el extranjero.

Según se fundamenta en la norma emitida, la misma busca fortalecer el gobierno corporativo y armonizar la normativa del organismo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en lo que respecta al deber de informar el beneficiario final a las autoridades competentes por parte de las personas jurídicas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.  

En tal sentido, se recuerda que las recomendaciones 24 y 25 (GAFI, GAFI - Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas) del mencionado organismo internacional establecen que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, así como asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y los fideicomisos, incluyendo información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

En concordancia con esos lineamientos se realiza la mencionada adecuación, estableciendo que los accionistas, sean estos personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, deberán informar a la sociedad sus beneficiarios finales. Asimismo, las sociedades deberán remitir vía Autopista de la Información Financiera, como "información restringida a la CNV" bajo el título "Beneficiarios Finales", la información sobre el/los beneficiario/s final/es.

A tal fin, deberá constar el nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y profesión. La información del beneficiario final se deberá remitir en la forma dispuesta dentro de los 5 días hábiles de celebrada la asamblea.

Asimismo, la resolución bajo análisis fija que, "si figuran participaciones sociales como de titularidad de un "trust", fideicomiso o figura similar, deberá acreditarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación, de fiduciante(s), fiduciario(s)", según corresponda. Se indica que la representación deberá ser ejercida por el titular de la administración del patrimonio (para los fideicomisos, "trust" o figura similar), por quien detente la representación legal o por mandatario debidamente instituido.

Finalmente, cabe señalar que cuando las participaciones sociales aparezcan como de titularidad de una fundación o figura similar deberán indicarse los mismos datos referidos con respecto al fundador y a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"