Legislación y Noticias Argentina, 26 de abril de 2024
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AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA Y ALYCs

Implementan medidas de debida diligencia para la apertura de cuentas especiales de inversión a distancia

Res. UIF 4/2017 | Tomando como base los cuatro factores de riesgo mínimos establecidos por el GAFI para aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR), la UIF dispuso que los sujetos obligados de la categoría agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de FCI, agentes de MAE y demás intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio y los agentes intermediarios inscriptos podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales en la Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión. También se implementaron medidas de debida diligencia especial entre sujetos obligados financieros. | 17/01/2017


El pasado 13/01/17, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Res UIF 4/2017, por medio de la cual, se dispuso que los sujetos obligados de la categoría agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de MAE y demás intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos y los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto (Ley 25246, art. 20, incisos 1, 4 y 5) podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales en la Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.   

Esta medida se tomó en base a los cuatro factores de riesgo mínimos establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) y en función de lo establecido por la Recomendación 1 de los estándares para la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo aprobados por el organismo internacional, que señala que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados y que este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen PLA/CFT.

La norma, firmada por María Eugenia Talerico, vicepresidenta del organismo, establece que a los fines de proceder a la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión, dichos sujetos obligados deberán contar con la siguiente documentación para realizar una debida diligencia especial de identificación del inversor extranjero:

  •  documentos que acrediten la identificación del mismo, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización y registración; 
  • mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos del inversor en materia de PLA/FT), como en materia financiera;
  •  nota con carácter de declaración jurada de donde surja la actividad principal del mismo;
  •  número de inscripción tributaria expedido por la AFIP (en caso que corresponda); y
  •  constatar que el organismo de autorización y/o fiscalización prudencial del cuente con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la CNV y/o el BCRA, según corresponda.

Dicha documentación puede ser enviada por medios electrónicos o por courrier a los sujetos obligados y, en caso de que se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional.

En el caso de los inversores nacionales, se debe contar con similar documentación, excepto, la  mención de los organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos del inversor en materia de PLA/FT), como en materia financiera; que en este caso se reemplaza por declaraciones juradas respecto de sanciones aplicadas por la UIF, el BCRA y la CNV según corresponda, durante los últimos 3 años.

En ambos casos, se aclara que la implementación de la debida diligencia especial al inicio de la relación comercial con inversores extranjeros y nacionales no exime a los sujetos obligados mencionados abarcados por la resolución bajo análisis de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

Por último, la norma de la UIF dispone, también, medidas de debida diligencia especial entre sujetos obligados financieros y establece que, para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (ALyCs), la entidad financiera local cumplirá con la normativa vigente en materia de PLA/FT, cuando haya realizado la debida diligencia sobre el respectivo agente de liquidación y compensación (ALyC). En tanto, el ALyC será responsable por la debida diligencia de sus clientes. Y se aclara que esto no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en riesgo (EBR).

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"