Legislación y Noticias Argentina, 20 de abril de 2024
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COMBATE DE DELITOS COMPLEJOS

Se regularon las figuras de agente encubierto y revelador, informante, entrega vigilada y prórroga de jurisdicción

Ley 27.319 | La ley aprobada por el Congreso, cuyo objetivo es aportar herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos. Se detallan los casos en los que serán procedentes dichas técnicas especiales de investigación y define las características y condiciones bajo las que se llevarán adelante las mismas. | 22/11/2016


El 22/11/16 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27319, por medio de la cual se regularon las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción. Su objetivo de brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos.

Recordemos que la misma fue aprobada el pasado 2 de noviembre por el Senado, sancionada tras la revisión de Diputados, con 34 votos positivos, 18 negativos y 5 abstenciones.

En tal sentido, la flamante ley aclara que "su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad" y en ella se detallan los casos en los que serán procedentes dichas técnicas especiales de investigación y se definen las características y condiciones bajo las que se llevarán adelante las mismas.

Se establece que dichas técnicas especiales de investigación serán procedentes en casos de delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación y la organización y financiación de dichos delitos; delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero y delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal; entre otros.

 

Quién es quién

La ley bajo análisis establece que será considerado agente encubierto "todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial".

Agente revelador será todo aquel designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.

En tanto, el informante será aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.

En lo que respecta a la entrega vigilada, se indica que el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, en audiencia unilateral, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación. El juez podrá incluso suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia. Esta medida deberá disponerse por resolución fundada.

Por último, se crea la figura de prórroga de jurisdicción, que establece que, cuando se encuentre en peligro la vida de la víctima o su integridad psíquica o física o la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez y el fiscal de la causa podrán actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar dentro de un plazo no mayor de 24 horas.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"