Legislación y Noticias Argentina, 26 de abril de 2024
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IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 27.260

La AFIP adecúa algunos aspectos de la reglamentación del sinceramiento fiscal

RG AFIP 3943/2016 | Para facilitar el blanqueo, la Administración estableció los requisitos para sincerar a título propio un inmueble registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT. Además, entre otros cambios, se resolvió que la constancia de valuación de inmuebles para el blanqueo podrá realizarla cualquier profesional cuyo título habilitante le permita hacerlo. | 11/10/2016


En el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27260), conocido como proceso de "blanqueo", la AFIP emitió la complementaria RG AFIP 3943/2016, por medio de la cual realizó una serie de modificaciones a lo reglamentado hasta ahora por el organismo (RG AFIP 3919/2016 y RG AFIP 3920/2016) en este sentido. Según se informó, el objetivo de esta medida es "facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" 

En tal sentido, uno de los puntos clave de esta resolución es el que estableció los requisitos para sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT. A propósito de este tema, se dispuso que los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de la AFIP la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero y que la declaración de los bienes será válida una vez que éste (o su respectivo apoderado) preste su conformidad (cuando se trate de sujetos del exterior, dicha conformidad podrá ser prestada a través de un representante residente en el país).

Se aclara que, cuando los bienes blanqueados hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de los mismos en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias (esto no se aplica a cuentas bancarias con más de un titular).

Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los aludidos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante.

Asimismo, se resolvió que la constancia de valuación de inmuebles para el blanqueo podrá realizarla cualquier profesional cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas. Cabe aclarar que la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial o el profesional legalmente habilitado.

Por otro lado, se indicó que, en los casos en los que se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto. El importe del pago a cuenta de las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta. Se detalla que, a tal fin, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta.

Respecto a la registración complementaria, que implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, se resolvió que,en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante 2016 y hasta el 31/03/17, cuando se supere la suma de $ 800.000, se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:

  • 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31/12/16 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 01/01/17, inclusive, y
  • 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31/12/16 no hayan superado los $ 305.000.

Finalmente, se realizan una serie de ajustes al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras" con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes. Entre otros puntos, se incorpora entre los beneficios de condonación, que se aplicarán a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/05/16, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia dela Ley 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23/07/16, que se encuentren vigentes.

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"