Legislación y Noticias Argentina, 24 de abril de 2024
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SIN OBJECIONES

El Programa de Sinceramiento Fiscal cuenta con el aval del GAFI

Prensa UIF 20/16 | Esta es la primera vez que la Secretaría Ejecutiva del organismo intergubernamental avala un plan de estas características en Argentina sin formular observaciones. Asimismo, la UIF destacó la regulación aprobada por la cual dejó de regir para las entidades financieras la obligación legal de proceder al cierre de una cuenta bancaria como resultado de haber emitido un ROS. | 27/09/2016


"La Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera (GAFI) avaló el Programa de Sinceramiento Fiscal Argentino sin observaciones", informó la Unidad de Información Financiera (UIF) en un comunicado de prensa (Prensa UIF 20/2016). 

Según se indicó desde la entidad antilavado, esta "es la primera vez que la Secretaría Ejecutiva de este organismo intergubernamental avala un plan de estas características en nuestro país sin formular observaciones que requieran modificaciones". 

"El programa presentado porla Argentinano viola ninguno de los cuatro principios básicos de las mejores prácticas internacionales para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo ni afecta la lucha contra esos delitos en el país. Sobre la base del análisis preliminar realizado porla Secretaría General, recomendamos al plenario que decida no iniciar ninguna acción adicional relativa a esta cuestión y solicita a Argentina informe en caso de realizar cambios o agregar nuevos elementos al programa vigente", dice la recomendación de la Secretaría Ejecutiva del GAFI, según se informó en un artículo publicado por el diario El Cronista.

 

Nueva normativa del Central

Asimismo, también en relación al proceso de "blanqueo" (sinceramiento fiscal), dentro del cual todo lo relacionado al control del lavado es un tema central, la Unidad destacó que, tal como informamos hace unos días desde Prevenciondelavado.com, en virtud de una nueva comunicación del BCRA del 09/09/16 (la "A" 6060), dejó de regir para las entidades financieras bajo la órbita del regulador financiero la obligación legal de proceder al cierre de una cuenta bancaria como resultado de haber emitido un reporte de operación sospechosa (ROS), lo que implicaba el cese de la relación con el cliente.

Cabe recordar que, mediante dicha norma, se realizaron cambios en las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas", puntualmente en el apartado sobre "Aspectos complementarios de la debida diligencia del cliente", en lo que hace a "clientes existentes" (antes denominados, "clientes actuales") y se estableció que cuando se trate de clientes existentes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente.  

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"