Legislación y Noticias Argentina, 26 de abril de 2024
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SINCERAMIENTO FISCAL

La UIF estableció un sistema de gestión de riesgos especial para los SO en el marco del blanqueo

Res UIF 92/2016 | En caso de detectar operaciones sospechosas en el contexto del mencionado régimen, los sujetos obligados deberán reportarlas a través de la página de Internet del Organismo, en el apartado denominado "ROS SF". Se aclara que, si bien la disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen del Sinceramiento Fiscal, deberá llevarse adelante sin perjuicio de las demás obligaciones. | 16/08/2016


Como consecuencia de la aprobación del Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27260) y en pos de avanzar en su implementación, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Res UIF 92/2016 que rige desde el 08/08/16 hasta el 31/03/17, sin perjuicio del plazo otorgado para realizar el ROS.

A través de esa medida, se estableció un sistema de gestión de riesgos acorde al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" que los Sujetos Obligados deberán implementar.

Esta medida va en sintonía con lo dispuesto en la ley ómnibus que creó un Régimen de Sinceramiento Fiscal y, por medio de la misma, se resolvió que, en caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31/3/17, en el contexto del mencionado régimen, deberán reportarlas a través de la página de Internet del Organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado "ROS SF", en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Se aclara que el mencionado ROS deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa e incluir un adecuado análisis de la operatoria y del perfil del cliente. Cabe destacar que en este caso, dadas las circunstancias especiales antes descriptas, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria. 

Asimismo, se estableció que, si bien la disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen del Sinceramiento Fiscal, deberá llevarse adelante sin perjuicio de las demás obligaciones de los Sujetos Obligados.

Por otro lado, se dispone que a los fines de dar cumplimiento a estas exigencias, los Sujetos Obligados deberán considerar específicamente el alcance del Perfil del Cliente, Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas según las siguientes definiciones:

a) Perfil del Cliente: deberán definir un perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado.

b) Operaciones Inusuales: entran en esta categoría aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada y que carezcan de justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

c) Operaciones Sospechosas: son las que, habiéndose identificado previamente como inusuales (luego del análisis y evaluación realizados por el SO), muestran datos dudosos respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada, generando sospecha de LA; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente.

Un dato a destacar es que no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria tampoco en el caso de operación inusual, cuyo concepto fue modificado a fin de eliminar la vinculación con el perfil tributario del análisis de inusualidad. En esa línea, también se ajustó el concepto de operación sospechosa existente, suprimiendo la vinculación con "actividades lícitas declaradas", del análisis de operación sospechosa.

Por último, se recomienda a los SO que para efectuar los reportes del caso consideren el instructivo que se encuentra publicado en la página de Internet del organismo antilavado. 

 

Leonardo R. Redolfi

"Opinión y Noticias"