SECTOR FINANCIERO
Actualizan obligaciones LA/FT para entidades financieras y cambiarias
Resolución UIF 196/15 | La UIF adecuó la Resolución 121/2011, incorporando supuestos de debida diligencia simplificada y de custodia de la documentación, debiéndose informar el lugar físico donde se encuentra resguardada la información de los clientes. Además, se triplicaron ciertos umbrales, entre ellos, respecto del monto para distinguir entre clientes habituales y ocasionales. Lo mismo para el caso de los depósitos en efectivo, donde se deberán identificar a la persona que efectúe el depósito por más de $120.000. | 30/06/2015
En una semana con importantes novedades regulatorias por parte de la UIF, una de las más destacadas tiene que ver con los ajustes a las normas y procedimientos antilavado a cumplimentar en el Sector Financiero, por parte de las Entidades Financieras y Cambiarias.
Por la presente Res UIF 196/2015, se modificaron diversos apartados de la Res UIF 121/2011, buscando así actualizar ciertos umbrales y dar cumplimiento de lo establecido en la Recomendación 1 del GAFI (GAFI, GAFI - Políticas y coordinación ALA/CFT) para prevenir este tipo de delitos, que establece que a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
La norma en cuestión, tal como se resume en el Prensa UIF 40/2015 complementario, incorpora supuestos de debida diligencia simplificada y de custodia de la documentación, actualiza el monto para distinguir entre clientes habituales y ocasionales, incorporan los créditos de bajo monto y microcréditos para personas físicas como operaciones de bajo riesgo, amplía exigencias de identificación para depósitos en efectivo por más de $ 120.000, al igual que en relación a la conservación de la documentación.
El detalle de los cambios
El primer cambio a destacar, como se dijo, tiene que ver con el monto para distinguir entre clientes habituales y ocasionales. A partir de ahora, deberán ser considerados clientes habituales con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere los $ 180.000. En el caso de los ocasionales, las operaciones anuales no pueden superar ese monto. En ambos casos, el importe anterior –que databa del 2011- era de $ 60.000, por lo que se triplicaron.
También se modificó el monto respecto al cual se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, salvo sospecha de Lavado de activos o Financiación del Terrorismo; a saber: operaciones que correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción que no superen la suma de $ 120.000 (antes $ 40.000) y de cuentas vinculadas con el pago de planes sociales que no superen la suma de $ 15.000 (antes $ 5.000).
Por otro lado, el organismo de control incorporó los créditos de bajo monto y microcréditos para personas físicas como operaciones de bajo riesgo, respecto de las cuales dichos Sujetos Obligados deberán cumplir con la normativa correspondiente dictada por el BCRA y con una debida diligencia simplificada de sus clientes. Al respecto, se dispuso que en los casos de las operatorias especiales de otorgamiento de créditos de monto reducido y de otorgamiento a personas físicas de financiaciones que se asignen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de "screening" y modelos de "credit scoring"), o como préstamos para microemprendedores, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las normas del BCRA vigentes en la materia y con los requisitos previstos en el apartado I del artículo 13 (el cual detalla la información a recabar por los sujetos obligados en el caso de personas físicas que revistan el carácter de clientes ocasionales).
Respecto a las diversas obligaciones de los sujetos obligados, se mantiene el deber de establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo que reciban, debiendo identificar a la persona que efectúe el depósito en caso que sean iguales o superiores a $ 120.000 (monto que antes era de $40.000).
Para concluir, a los fines de otorgar mayor seguridad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 y concordantes de la Ley 25246 y sus modificatorias, se incorporó el deber de informar a la UIF el lugar físico donde se encuentra resguardada la información y documentación recabada de los clientes y contar con un respaldo digital de los mismos, en los supuestos en que su guarda, custodia y/o administración haya sido delegada en terceros.
A esos fines, se incorporó un nuevo apartado (Art. 27 bis - Custodia de la documentación) en el que se establece que en caso que los sujetos obligados hayan tercerizado, total o parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y/o documentación recabada, en particular la referida a la identificación y conocimiento del cliente, su legajo y toda la información complementaria que haya requerido, o respecto de las transacciones u operaciones realizadas, o cuando la documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio registrado ante la UIF, deberán informar el domicilio donde se encuentra resguardada dicha información y/o documentación y, de corresponder, la identificación de la persona física o jurídica en la que delegó dicha custodia.
En esos casos, los sujetos obligados deberán informar la ubicación precisa de los legajos en los depósitos correspondientes, debiendo comunicar en el plazo de 72 horas hábiles a la UIF cualquier cambio respecto a su localización. Para ello, deberán contar con respaldo digital de los datos de sus clientes ocasionales-habituales (tanto empresas como individuos) y, de corresponder, del análisis del perfil del cliente, en el plazo de 180 días corridos contados a partir del 24/6/15.
Incluso, de ahora en más, los sujetos obligados deberán efectuar copia digitalizada de dicha información y/o documentación, previo a la remisión de la misma.
Sin perjuicio de ello, "en caso de efectuarse un procedimiento de supervisión, fiscalización o inspección in situ, los sujetos obligados deberán poner a disposición de la UIF la documentación y/o información archivada en el plazo máximo de 72 horas hábiles", concluye la norma.
Leonardo R. Redolfi
"Opinión y Noticias"
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